"En estos momentos el incremento de la movilidad de personas que seproduce en la época estival en la que nos encontramos y la situación epidemiológicaactual, con la aparición de determinados brotes y el incremento de casos positivos enpersonas asintomáticas, obliga a reforzar las condiciones y régimen de uso del medio deprotección más eficaz y sencillo del que se dispone en estos momentos, que no es otroque la mascarilla", afirma la disposición.
Así, el documento recoge que es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, almenos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla conforme a lo establecido a continuación:
- Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en lavía pública o en espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonasde atención al público de edificios tanto de titularidad pública como privada cuando seaprevisible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.
- Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicoso privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
- En el caso de motocicletas o ciclomotores deberán llevar mascarilla o casco integralcuando no convivan en el mismo domicilio.
- El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubradesde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
- La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usosprofesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
Excepciones
- En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
- Durante la práctica de actividad física.
- En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
- En las piscinas, siempre que se mantenga la distancia interpersonal.
La mascarilla en el trabajo
En el desarrollo de su actividad laboral, las personas trabajadoras deberán:
- Mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros, en eldesarrollo de toda la actividad laboral, debiendo utilizar mascarilla en los términosestablecidos en el presente Plan excepto si la actividad se desarrolla al aire librefuera de los núcleos de población.
- Evitar, en la medida de lo posible, utilizar equipos y dispositivos que hayansido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que esténdesinfectados antes de usarlos. En caso contrario, es recomendable lavarselas manos con agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, antes ydespués de cada uso.