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¿Boda cancelada? Finca, trajes, fotógrafo, viajes… todo lo que la pareja puede recuperar

El coronavirus y la declaración del estado de alarma nos está dejando numerosas cancelaciones de eventos en un sinfín de ámbitos. Uno de ellos, las bodas. Todas esas parejas que se han visto en la obligación de cancelar su celebración con motivo de esta pandemia se preguntan si recuperarán su dinero ya desembolsado, por ejemplo, de los trajes, de las fincas, catering o restaurantes o, entre otros, del viaje reservado para disfrutar de la luna de miel. 

Novios boda

La plataforma online de servicios legales reclamador.esexplica qué pueden recuperar todos esos contrayentes que han visto estassemanas sus planes de boda truncados, pues solo, entre marzo y abril, según hanindicado desde ese sector, se han cancelado unas 17.000 bodas.

Importante novedad normativa sobre cancelaciónde bodas durante el estado de alarma

Para dar respuesta a las principalescuestiones que se están planteando todas las parejas que han tenido quecancelar su boda por el estado de alarma decretado en España con motivo delcoronavirus, reclamador.es señala que se debe tener en cuenta que el pasado 31de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020, en el que semodifica el artículo 36 de la Ley General de Defensa de Consumidores yUsuarios, que también es aplicable a ese día tan especial.

Catering, finca, restaurante…

El catering, finca o restaurante suele ser eldesembolso más elevado en las celebraciones. Debido a ese elevado coste, lasempresas contratadas para este fin suelen pedir a los contrayentes un adelantocomo reserva, que en muchas ocasiones se llegaría a perder si la pareja decideno celebrar el evento, si bien, al tratarse de una circunstanciaextraordinaria, en la que están prohibidos este tipo de actos sociales, loscontrayentes que se hayan visto obligados a cancelar la celebración de suunión, pueden recuperar el dinero desembolsado en concepto de reserva o pagoadelantado de la finca, restaurante, comida, etcétera.

Pero, explica reclamador.es, lo que dice lanueva regulación es que esa devolución, que implica la no celebración delevento, solo tendrá lugar cuando no existan alternativas, como por ejemplo elaplazamiento de la fecha, e incluso un bono o vale sustitutorio del precio.Existe un plazo de 60 días para intentar llegar a un acuerdo y si no sealcanza, recalca la plataforma online de servicios legales, entonces deberándevolver el dinero en el plazo de 14 días, descontándose los posibles gastos enque hubiera incurrido el restaurante o finca, siempre que sean justificados.

Lo cierto es que muchas de las parejas quetenían previsto celebrar su boda en este periodo del estado de alarma estánaplazando la fecha a verano y otoño. Si esto es así, la recomendación es hablarcon la empresa contratada para que el anticipo por reserva se mantenga y sereste del precio final acordado una vez se celebre el evento.

Fotografía y vídeo

Lo mismo sucede con el fotógrafo, si bien sieste tipo de servicios llevaba aparejado un book pre-boda que, de haberserealizado, la empresa de fotografía deberá descontar de las cantidades adevolver.

Si la celebración se pospone, el consejo esllegar a un acuerdo con la empresa de fotografía y vídeo para que el contratose celebre en la nueva fecha. Si ese día no fuera posible dar el servicio deimagen contratado, la empresa de fotografía igualmente debería abonar a loscontrayentes las cantidades ya pagadas de servicios no disfrutados.

¿Y los trajes?

Dado que, lo que como norma general se estáproduciendo es el aplazamiento de la celebración, habitualmente, loscontrayentes y las empresas en las que se han encargado los trajes de ambos,están llegando a acuerdos para que estos comercios conserven los trajes hastanueva fecha, así como el pago total de los mismos.

Respecto a los trajes, hay que tener en cuentaque conllevan un trabajo previo de modelaje, corte y confección, que de haberseya realizado la empresa puede repercutir a su cliente.

La “luna de miel”

Este tipo de viajes suelen ser contratadoscomo paquetes de viajes combinados en agencias. El Real Decreto-ley 11/2020 establece que los viajerosque vean su viaje combinado cancelado con motivo del coronavirus, tienen derechobien a solicitar el reembolso de las cantidades abonadas bien a recibir un bonode un año de validez por esa cantidad ya desembolsada y si pasado ese plazo,los viajeros no han hecho uso de ese bono, tendrán derecho a solicitar entoncesel reembolso, pero con un matiz importante: la agencia solo procederá a ladevolución del dinero de los viajeros cuando estas hubieran recibido lascantidades correspondientes de los proveedores.

Sise habían contratado hoteles de manera individualizada, dada la actualsituación de pandemia mundial y las restricciones de viajes, la plataformaonline de servicios legales recomienda contactar con el hotel o la agencia ysolicitar la devolución de las cantidades ya abonadas.

Encuanto a los viajes en avión, señalan que la Comisión Europea ha recordado quelos viajeros tienen derecho bien al reembolso del billete, bien a un voucher,pero la decisión debe ser del viajero y la aerolínea debe ofrecer dichasalternativas.

Enrelación a aerolíneas sin sede en la Unión Europea, que realizan vuelosinternos en el país de destino y que se rigen por el Convenio de Montreal, lareclamación es más complicada, puesto que, pese a que el viajero puede ponerseen contacto con la compañía aérea para solicitar su dinero, no podrá pedir quese ejecute el pago si la compañía aérea no procede a realizar el reembolso. 

Comentarios
Oportunidad Hace 4 años (23/04/2020 03:42)
Para pensarlo 2 veces jsjajsj pues anda que no va aver divorcios.... <br/>165
Gasolino Hace 4 años (23/04/2020 10:33)
Pensado a largo plazo se verá como una buena decisión!!! Muchos dejarán de cometer el error de su vida. <br/>197
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