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​El BOE publica la flexibilización de las medidas sanitarias para municipios de menos de 10.000 habitantes

Se eliminan las franjas horarias previstas, salvo en localidades como Carbajosa, Villamayor, Alba o Peñaranda, con menos de 10.001 habitanes pero con densidad de población superior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado

Paseo tarde (2)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado,con fecha de entrada en vigor de este 22 de mayo, la flexibilización de ciertasmedidas restrictivas de movimientos, aplicables a las Fases 0 y 1 de ladesescalada para los pueblos con menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado. Carbajosa, Villamayor, Alba o Peñaranda ya han informado de que ellos deben mantener estas restricciones.


Básicamente, lo que elimina esta orden OrdenSND/427/2020, son las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse losdesplazamientos por parte de la población infantil durante la situación decrisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la Orden SND/380/2020, de 30 deabril, sobre las condiciones en que se puede realizar actividad física noprofesional al aire libre durante la situación de crisis ocasionada por elCOVID-19.

En el caso de los desplazamientos por partede los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adultoresponsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la OrdenSND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que debendesarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante lasituación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo realizardichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

Estas actividades deportivas, se podránpracticar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima decinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentrendentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidadterritorial de referencia.

Esta norma también trae más novedades:

- Se permiten velatorios hasta 25 personasaire libre y 15 espacio cerrado.

- Los lugares de culto podrán ocupar hasta el50% aforo.

- Para bares y restaurantes, se permite lareapertura interior bares, hasta el  40%de aforo, quedando  prohibido lasconsumiciones en barra . Las terrazas podrán abrir desde hoy, aplicando lasnormas establecidas para la Fase I, 50% de las mesas, distanciamiento de 2metros por mesas, y un máximo de 10 personas por mesa o conjunto de ellas.

Este es el enlace al texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/22/pdfs/BOE-A-2020-5218.pdf

Comentarios
Optimista Hace 3 años (22/05/2020 12:42)
Se va viendo la luz del túnel. <br/>43
anónimo Hace 3 años (22/05/2020 12:01)
Habrá pueblos que tengan menos de 10.000 y tengan una población de mas de 100 habitantes por km cuadrado, como Alba de tormes creo, así que no se confie la gente <br/>70
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