El BOE publica la prórroga de la rebaja del IVA de los alimentos y otras medidas anticrisis
El nuevo paquete aprobado, que entrará en vigor este viernes, mantiene la supresión durante seis meses más del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves el Real Decreto-ley que aprobó el Consejo de Ministros el pasado martes para dar continuidad a algunas de las medidas anticrisis que caducaban mañana, 30 de junio, entre las que se encuentran las rebajas del IVA de los alimentos y las ayudas al transporte público.
Este paquete de medidas moviliza 3.800 millones de euros adicionales, aunque el impacto total --teniendo en cuenta las ayudas totales, con las rebajas de impuestos y bonificaciones-- es de 8.900 millones de euros en la segunda parte del año. En total, los siete paquetes aprobados por el Ejecutivo en respuesta al impacto de la guerra y la escalada de precios han superado los 47.000 millones de euros.
El nuevo paquete aprobado, que entrará en vigor este viernes, mantiene la supresión durante seis meses más del IVA del 4% que se aplica a todos los alimentos de primera necesidad, entre ellos el pan, la harina, la leche, los quesos o los huevos, y la rebaja del 10% al 5% del aceite y la pasta.
Dentro de los alimentos básicos que ven eliminado el IVA del 4% destacan el pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos y las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.
Todas estas rebajas tributarias permanecerán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023 siempre que la tasa interanual de la inflación subyacente esté por encima del 5,5%. Si cae por debajo de esa tasa en el mes de septiembre, cuyo dato se conocerá en el mes de octubre, se recuperaría el tipo impositivo habitual de IVA en los alimentos antes referidos en los dos últimos meses previstos para la aplicación de la medida. Es decir, desde el 1 de noviembre.
Reducción del precio para transporte público
Además, entre otras ayudas que caducan mañana y que se han prorrogado con el Real Decreto-ley publicado hoy en el BOE se encuentra también la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje de transporte público (el descuento de Cercanías de Renfe y media distancia ya se había extendido todo el año).
El Gobierno seguirá bonificando así con un 30% el transporte público del resto de administraciones siempre que se comprometan a aumentar este descuento hasta el 50%.
Se prorroga la prohibición del despido
El Real Decreto-ley también prorroga las medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. De esta manera, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2023. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
Se mantienen bonificaciones al gasóleo
También se prorrogan las ayudas al gasóleo para los transportistas profesionales, agricultores y ganaderos, de forma que hasta el 30 de septiembre la bonificación será de 10 céntimos de euro por litro, mientras que en el último trimestre del año será 5 céntimos por litro.
Además, se incorporan ayudas directas para profesionales del transporte por carretera no sujetos a gasóleo profesional, y que por tanto no se benefician de esa bonificación, y para los servicios de transporte marítimo de interés público.
Vivienda
El Gobierno ha eliminado del paquete de medidas la posibilidad de extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler con los mismos términos y condiciones establecidos en el contrato que tuvieran en vigor.
Eso sí, la limitación de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda que impide subidas superiores al 2% está ya extendida hasta el 31 de diciembre de 2023.
Se mantendrá hasta final de año la suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables cuando no haya alternativa habitacional.
Por otro lado, la norma prorroga el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento podrán presentar la solicitud de compensación, fijando el nuevo plazo hasta el 31 de enero de 2024.
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