Las CCAA deberán acoger a menores migrantes si hay saturación: el Gobierno podrá recurrir a la Policía
El nuevo Real Decreto fija entrevistas personales, acompañamiento profesional y posibilidad de intervención policial si una comunidad autónoma se niega a recibir a los menores
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros que regula las actuaciones ante situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para proteger a menores extranjeros no acompañados. La norma entrará en vigor este jueves y establece un protocolo detallado para la reubicación de estos menores desde las comunidades autónomas más saturadas hacia otras regiones.
El procedimiento incluye una entrevista personal a cada menor, un acompañamiento profesional durante el traslado, y prevé incluso la intervención de la Policía y el Ministerio Fiscal si alguna comunidad autónoma se niega a asumir a los menores que le correspondan según el reparto.
Reubicación solidaria y reparto equilibrado
El texto desarrolla las medidas del Plan de respuesta solidaria, que busca un reparto "equitativo" de los menores migrantes entre comunidades autónomas cuando alguna de ellas declare una situación de sobrecarga. La comunidad afectada deberá notificar su situación a la Conferencia Sectorial de Infancia, adjuntando un informe detallado sobre cada menor, incluyendo datos sobre posibles familiares en España y medidas de protección adoptadas.
El traslado solo podrá realizarse tras una entrevista individual, con preguntas definidas por el Ministerio de Juventud e Infancia, y una comunicación previa al menor, la comunidad de destino y el Ministerio Fiscal, quienes podrán presentar alegaciones en un plazo de tres días. La resolución final de traslado deberá dictarse y notificarse en un máximo de diez días.
Tutela, acompañamiento y recursos especializados
El decreto establece que, una vez reubicado, el menor pasará automáticamente a estar bajo la tutela de la comunidad autónoma de destino, que deberá garantizar su atención integral. Se exige además la adaptación de los recursos de protección a las necesidades específicas de perfiles vulnerables, como menores víctimas de trata, con problemas de salud mental o cercanos a la mayoría de edad.
Durante el traslado, que debe realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales, los menores deberán ir acompañados por profesionales especializados de la comunidad autónoma de origen, quienes entregarán la documentación y toda la información relevante a sus homólogos de destino.
Intervención forzosa en caso de rechazo
En el caso de que la comunidad de destino se niegue a recibir al menor, la norma autoriza a los profesionales de origen a solicitar la intervención de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, quienes deberán informar al Ministerio Fiscal y entregar al menor a la entidad pública correspondiente.
El plazo máximo para completar todo el proceso de traslado será de 15 días naturales desde la inscripción del menor en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. Una vez realizado el traslado, la comunidad autónoma de destino deberá informar al Ministerio de Juventud e Infancia para su seguimiento.
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