El CGPJ considera que la colaboración habitual de los jueces con un medio de comunicación es compatible con su labor

Debe realizarse fuera del horario de audiencia y siempre que no se vea comprometida su independencia e imparcialidad

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 El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (CGPJ), Carlos Lesmes durante el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Pontevedra/Galicia (España), a 30
El presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo (CGPJ), Carlos Lesmes durante el pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en Pontevedra/Galicia (España), a 30

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha determinado que la colaboración habitual o periódico de jueces y magistrados con un medio de comunicación es compatible con la actuación con la actuación jurisdiccional, de modo que el órgano de gobierno de los jueces autorizará esta actividad siempre que se cumplan determinados requisitos.

Así lo dice en un informe que ha sido aprobado este jueves por la Comisión Permanente del órgano del gobierno de los jueces. Según explica el CGPJ, se trata de aquella actividad que se desarrolla fuera del horario de audiencia pública; que no comporte el riesgo de impedir o menoscabar el recto cumplimiento de los deberes judiciales ni el de comprometer la imparcialidad o independencia del juez o magistrado.

Apunta también que esta actividad se podrá llevar a cabo cuando el juez o magistrado no tenga la obligación de prestar una atención preferente al desempeño de sus funciones, situación que puede producirse cuando el órgano judicial presente un retraso que sea imputable a su titular.

PROHIBIDO EL ASESORAMIENTO JURÍDICO

Además, señala que la participación habitual de un miembro de la carrera judicial en un medio de comunicación nunca puede consistir en un asesoramiento jurídico, ya que, tal y como establece el artículo 389.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los jueces tienen prohibido cualquier tipo de actividad jurídica fuera de la estrictamente jurisdiccional.

En este sentido, el CGPJ explica que el asesoramiento jurídico se entiende como la "actividad de estudio y análisis que permite determinar la posición jurídica en un determinado asunto". Esta debe diferenciarse de otras que sí estarían al alcance de jueces y magistrados, como la labor pedagógica de la ley, la de opinión como jurista sobre asuntos de relevancia pública o interés general, que se enmarcan en su libertad de expresión.

Según ha informado en una nota de prensa, el informe indica que, a los efectos de reconocer o no la compatibilidad, es irrelevante que la colaboración con el medio sea o no retribuida. Pero advierte de que dicha remuneración debería ser la habitualmente prevista para ese tipo de intervenciones en los medios para no poner en riesgo la apariencia de independencia e imparcialidad del juez.

También señala que la participación ocasional o puntual en un medio de comunicación no está sujeta al previo reconocimiento de la compatibilidad por parte del CGPJ.

CRITERIO FAVORABLE 

La Comisión Permanente destaca también que los precedentes ponen de manifiesto que el órgano de gobierno de los jueces ha mostrado un criterio favorable a reconocer a los miembros de la carrera judicial la compatibilidad para colaborar con los medios de comunicación.

En cualquier caso, indica que la denegación de dicha compatibilidad deberá basarse "en hechos objetivos o razones concretas" que pongan de manifiesto que la participación habitual en coloquios o programas de medios de comunicación "impide o menoscaba el estricto cumplimiento de los deberes judiciales o compromete la imparcialidad o independencia, o su apariencia".

Añade que la coincidencia de la colaboración habitual con el horario de audiencia pública dará lugar siempre a la denegación de la compatibilidad.

LIBERTAD EXPRESIÓN LIMITADA

Por último, sobre la libertad de expresión, el dictamen hace hincapié en que sea cual sea el tipo de colaboración con un medio de comunicación, los jueces y magistrado no deben olvidar que, en su caso, este derecho está sometido a unos límites específicos y más estrictos, derivados de la naturaleza de la función jurisdiccional que desempeñan.

Recuerda el CGPJ que la Ley Orgánica del Poder Judicial impone a los jueces y magistrados el deber de secreto respecto de las deliberaciones, el deber de sigilo respecto de los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y les prohíbe dirigir a los poderes, autoridades y funcionarios públicos "felicitaciones o censuras por sus actos".

Además, la doctrina del Tribunal Supremo ha establecido que la libertad de expresión de los miembros de la Carrera Judicial debe ejercerse con una "prudencia y moderación" que permita preservar su imparcialidad y autoridad como jueces.


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