¿Cómo funciona un jurado popular en el que puede ser seleccionado cualquier ciudadano?

El juicio que se ha iniciado este martes en la Audiencia Provincial de Salamanca ha hecho que la figura del jurado popular haya vuelto a escena, algo que es inusual en este alto juzgado salmantino 

 Jurado popular
Jurado popular

Lo que no sabe la mayoría de la población es que cualquier ciudadano español puede ser llamado para formar parte de un jurado popular, como les ha pasado a 21 salmantinos que en la mañana de este martes se han tenido que personar en la Audiencia Provincial de Salamanca para llevar a cabo un proceso de selección en el que nueve de ellos han formado parte del jurado popular en el juicio contra el ex director de Fomento de la Diputación de Salamanca, Manuel Isaac Borrego, pero ¿Qué es y cómo funcionan estos cuerpos colegiados formados para tomar un veredicto?

Previamente, se debe tener en cuenta que cualquier ciudadano español puede ser llamado a formar parte de un jurado popular. En el caso de Salamanca, puede formar parte de él cualquier salmantino que esté empadronado en la provincia independientemente de la localidad en la que resida.

Primero, desde la Oficina del Censo Electoral de cada provincia se hace una selección al azar de todas aquellas personas empadronadas en la provincia de Salamanca. Se hace sin tener en cuenta fecha alguna de juicio y se puede tener una primera selección sin estar siquiera en previsión un juicio con jurado popular. 

Cuando se emite esa primera selección, cuya lista se envía a la Audiencia Provincial, hay un periodo para que las personas puedan presentar motivos para no acudir como son algún tipo de discapacidad que le impida formar parte del jurado, determinadas profesiones que están exentas -como por ejemplo estar ejerciendo alguna profesión relacionada con el ámbito jurídico-, o que tengan algún antecedente de delito doloso.

En este periodo y desde el órgano jurídico se tiene en cuenta los juicios con jurado popular que ha habido en esa provincia en los últimos años y en función de esto se determina si habrá una selección más amplia o reducida, así como el periodo de elección.

Una vez que se tiene en cuenta el juicio y la hora, se cita a un número de personas y siempre tiene que acudir un número superior a 20. Precisamente puede haber personas que en este periodo presenten motivos justificados para no acudir. Si el día de la vista oral no hay ese mínimo de 20 personas, se deberá volver a citar a todas las personas, multando con una cuantía de 150 euros a aquellos que no se presente con causa justificada.

A ese número definitivo de personas, siempre superior a 20, las partes les realizan una serie de preguntas de manera individual para determinar su elección o no para formar parte del jurado. En este periodo cuatro de esas personas podrán ser recusadas por la acusación particular y otras cuatro por la defensa; otra más podrá ser recusada por el Ministerio Fiscal. De todas las personas sobrantes que no han sido recusadas sus nombres son puestos en una papeleta y se hace una selección al azar. De aquí, saldrán nueve que formarán parte del juzgado popular y otras dos serán de reserva. 

Todas estas personas escucharán los hechos, dictados a través de los escritos de calificación previa de las diferentes partes, así como las pruebas testificales, las documentales y las conclusiones (lo habitual en un juicio) siempre ayudados por un juez que guiará y aclarará cualquier punto que pueda ser complicado de entender y nunca deberá formar parte en la votación final.

Después se retirarán a deliberar y a través de un cuestionario y una serie de preguntas se llegará a una conclusión final y conjunta que dictará el veredicto. Sin embargo, en esa deliberación, se procederá a dos votaciones. La primera para determinar si el acusado ha formado parte de los hechos alegados por las partes; la segunda, para precisar si es culpable o inocente. Para que la votación salga adelante, en caso de declararle culpable de los hechos enjuiciados se deberá obtener 7 votos a favor, por el contrario, para declarar que el acusado es inocente solo serán necesarios 5 de esos nueve votos. Una vez que se obtiene esa mayoría se hace entrega del veredicto al presidente de la sala y se convoca a las partes para su lectura en audiencia pública.

No obstante, el magistrado puede devolver el veredicto si este presenta fallos.

Si consideran al acusado inocente, el juez dictará una sentencia inmediata absolutoria. Sin embargo, si es culpable el juez recogerá los hechos probados por el veredicto en su sentencia y establecerá su calificación jurídica.

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