Todos los conductores de motocicletas, quad y bicis deben acogerse a esta norma para evitar una multa por no usar casco
La excepción está en que cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad, quedarán exentos de utilizar el casco de protección
La normativa que viene desde la Unión Europea, registrada en el artículo 118 del Reglamento General de Circulación establece que “los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos o de quads deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados, según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”.
También se expone que “los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médica”.
De esta manera, y según expone el medio 20 minutos, los cascos a la venta deben contar con sellos reconocidos por la normativa de la Unión Europea, como son el CPSC, ASTM o EN, al haber solventado pruebas de resistencia de impactos. En el caso de saltarse la ley, y no usar el caso, que es obligatorio, la persona estaría expuesta a una multa que se aproxima a los 200 euros.
Excepciones
En el artículo 118 del reglamento se razona que “cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”.
También te puede interesar