Al consejero de Sanidad le corresponde determinar el número de nombramientos anuales de profesionales eméritos, hasta un máximo de cinco, mientras que la competencial al respecto de la convocatoria y su resolución recae en el director gerente de Sacyl.
Este nombramiento, cuyo fin es el de realizar actividades de colaboración, tendrá una duración inicial de dos años, prorrogables anualmente hasta que la persona distinguida alcance los 75 años, aunque, una vez extinguido ese ejercicio de la actividad colaborativa que justifica su designación, se mantendrá con carácter vitalicio y honorífico la condición alcanzada.
Los requisitos para ser reconocido como emérito recogidos por este decreto son: jubilación como personal estatutario fijo o funcionario de carrera y no haber cumplido la edad de 75 años; haber trabajado un mínimo de veinte años en instituciones del sistema nacional de salud, de los cuales al menos diez han de haberse prestado en centros sanitarios públicos del sistema sanitario castellano y leonés; ostentar méritos en el ámbito asistencial o de la docencia en cualquier servicio de salud; capacidad funcional necesaria para realizar labores de colaboración, consultoría, información o docencia que le puedan ser encomendadas; y, por último, aportar un proyecto de actividades.
Las funciones de colaboración tendrán generalmente un carácter plenamente voluntarias y honoríficas y sin compensación económica; mientras que las docentes sí que podrán ser objeto de contraprestación económica.
De una forma más concreta, las funciones que llevará aparejada la consideración de personal emérito de Sacyl son: participación como docente en seminarios, cursos o conferencias destinados a la formación del personal sanitario que organice la Gerencia Regional de Salud; elaboración de artículos divulgativos o revisiones bibliográficas de carácter docente, orientadas a la promoción de la práctica clínica basada en la evidencia científica, por encargo de los comités redactores de publicaciones de Sacyl; participación en los comités de Ética asistencial de los centros e instituciones del sistema de salud de Castilla y León; participación en comités de edición de publicaciones científicas y de otros sistemas de divulgación científica y gestión del conocimiento; colaboración en la organización de eventos, jornadas y congresos; participación en sesiones clínicas o la prestación de asesoramiento directo a los profesionales sanitarios de su especialidad, mediante la revisión conjunta de casos clínicos a solicitud expresa de los responsables de los servicios asistenciales implicados; y elaboración de informes técnicos de funcionamiento y mejora de servicios que así les sean solicitados por la Gerencia Regional de Salud.
Tienes que iniciar sesión para ver los comentarios