Convocatoria de ayudas para personas con discapacidad que tengan usar el taxi al no poder acceder al resto de transportes públicos

La convocatoria de las bases ha salido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de este jueves

Imagen de un taxi de Salamanca | Foto: Archivo S24h
Imagen de un taxi de Salamanca | Foto: Archivo S24h

El Ayuntamiento de Salamanca, a través de la concejalía de Familia e Igualdad de Oportunidades, ha publicado las bases para otorgar ayudas a personas con discapacidad que tengan que hacer uso del taxi para desplazarse al no poder usar, por sus condiciones, otro tipo de transportes públicos colectivos.

Se trata de unas bases que han sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de este jueves, 17 de febrero, y donde se precisa como “medida fundamental para hacer efectiva la igualdad. Las personas afectadas por graves problemas de movilidad, viendo limitadas sus posibilidades de utilización de los servicios de transporte público, deberán ser objeto de medidas compensatorias para corregir estas desigualdades, correspondiendo al Ayuntamiento la adopción de las mismas”.

De esta forma, el Ayuntamiento, “con el fin de lograr una mayor integración de las personas con discapacidad”, ha querido establecer un sistema de ayudas que facilite el acceso a taxis adaptados.

Para poder regular ese sistema de ayudas, el Ayuntamiento ha establecido unas bases para la concesión de estas subvenciones, que serán compatibles con cualquier otra ayuda, y cuyo importe económico deberá ser usado en aquellos taxis que estén adaptados y correspondan al municipio de Salamanca.

Por tanto, podrán solicitar las prestaciones las personas con discapacidad que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronada en el Municipio de Salamanca y/o residir en el C.R.M.F. (Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física) en régimen de internado.

2. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad (en grado igual o superior al 33%) y movilidad reducida que impida utilizar los transportes públicos colectivos.

3. No superar una renta per cápita anual superior a dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente en el ejercicio anterior.

4. No encontrarse imposibilitada para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual porque su estado de salud u otras causas se lo impidan.

5. No tener coche o coche adaptado o en caso de tenerlo no utilizarlo por causas debidamente justificadas.

6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Salamanca, la Hacienda Pública y la Seguridad Social. En este sentido, los interesados podrán aportar las certificaciones correspondientes de estas entidades o bien autorizar al Área de Bienestar Social para la consulta de datos y requerimiento de los certificados pertinentes tanto a la Tesorería General de la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria

7. No podrán tener la condición de beneficiario/a aquellas personas en quienes concurran alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

No obstante, las convocatorias y toda la información pueden consultarse a través de la web del Ayuntamiento de Salamanca.

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