Covid-19: ¿Quién puede regresar al trabajo este lunes?


A partir de este lunes, 13 de abril, y tras concluir la restricción a las actividades no ensenciales, regresarán al trabajo un importante número de empleados afectados por la anterior prohibicion, y las únicas limitaciones volverán a ser las recogidas en el decreto de estado de alarma del 14 de marzo

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Se trata de un regreso escalonado y con una serie de medidas preventivas que buscan evitar la propagación del Covid-19. Sanidad enviará pautas recomendables a las empresas para hacer frente al coronavirus en el regreso al trabajo, según indican fuentes del Gobierno; tales como la entrada al lugar de trabajo de manera escalonada, la reducción de turnos, el mantenimiento de la distancia de seguridad y el cierre de zonas comunes. También serán claves medir la temperatura y el lavado de manos con agua y gel hidroalcohólico con asiduidad. El Gobierno lanzó este sábado una guía de buenas prácticas en los centros de trabajo frente al Covid-19.

Sigue suspendida la apertura de comercios minoristas a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia. También pueden abrir las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Continúa sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración —en este caso sólo pueden prestar servicio a domicilio—, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos y auditorios. Persisten las prohibiciones de verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

Se protege el transporte público, aunque estará sujeto a restricciones. A partir de este lunes, además, comenzarán a repartirse mascarillas para los trabajadores que lo empleen.

La administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados. También los medios de comunicación pueden seguir manteniendo su actividad.

Casos permitidos en la circulación de personas 

Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores de edad, mayores, o por otra causa justificada:

- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Escenarios de exposición

El Gobierno, además, ha elaborado un documento de actuación donde se distinguen tres escenarios de exposición laboral:

1. Situaciones laborales I. Exposición de riesgo

Aquellas situaciones laborales en las que se puede producir un contacto estrecho con un caso posible, probable o confirmado de infección por coronavirus.

Un ejemplo son los técnicos de transporte sanitario, si hay contacto directo con la persona sintomática trasladada.

2. Situaciones laborales II. Exposición de bajo riesgo

Aquellas situaciones laborales en las que la relación que se pueda tener con un caso posible, probable o confirmado, no incluye contacto estrecho, como los acompañantes en traslados, celadores, camilleros, personal de laboratorio o trabajadores de limpieza.

3. Situaciones laborales III. Baja probabilidad de exposición

Trabajadores que no tienen atención directa al público o, si la tienen, se produce a más de dos metros de distancia, o disponen de medidas de protección colectiva que evitan el contacto (mampara de cristal, separación de cabina de ambulancia, etc.).

Un ejemplo serían el personal administrativo, los técnicos de transporte sanitario sin contacto directo con el paciente, conductores de transporte públicos con barrera colectiva o personal de seguridad. 


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