Cualquier cambio en el calendario laboral debe ser pactado previamente con la Conferencia Episcopal

Así lo recoge el Concordato con el Vaticano firmado en el año 1979, donde se establece que es fiesta nacional el 15 de agosto, 1 de noviembre, 8 de diciembre, pero también el Jueves y Viernes Santo, 6 de enero y 25 de diciembre
 

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 Cualquier cambio en el calendario laboral debe ser pactado previamente con la Conferencia Episcopal
Cualquier cambio en el calendario laboral debe ser pactado previamente con la Conferencia Episcopal

Si el Gobierno decide finalmente aceptar la propuesta de la patronal para pasar a lunes o viernes los días festivos nacionales que caigan entre semana, evitando así los puentes, antes tendrá que pactar con la Conferencia Episcopal, que tiene una palabra importante en la elaboración del calendario laboral de cada año.

Así consta en el Concordato con el Vaticano firmado en 1979, que permite a la Iglesia decidir sobre ocho de los doce días festivos de ámbito nacional. Son fijos el 15 de agosto, Asunción de la Virgen; 1 de noviembre, Día de Todos los Santos; 8 de diciembre, Inmaculada Concepción; y el Viernes Santo en función de la primera luna llena de primavera. Pero también se añaden el Jueves Santo, 6 de enero por el Día de los Reyes Magos y 25 de diciembre como Navidad.

Incluso el acuerdo de España con el Vaticano incluye la posibilidad de que sean festivos otros días si así lo decide el Gobierno o las comunidades autónomas, en concreto el jueves de Corpus Christi, que se determina en función de la Semana Santa; el Lunes de Pascua de Resurrección y el Jueves Santo, así como el 25 de julio, festividad de Santiago, o el 19 de marzo, día de San José.

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