​¿A cuánto ascienden las multas por cometer infracciones con perros?

La Policía Local levanta acta, y la Junta de Castilla y León sanciona y tramita los expedientes de los incumplimientos realizados por los dueños de canes y otros animales de compañía, que van desde leves a muy graves

 Perros sanciones
Perros sanciones

Aunque sea la Policía Local en Salamanca (o los diferentes cuerpos municipales o Guardia Civil en otros municipios charros) quien levanta acta y pone las denuncias, la potestad sancionadora por cometer infracciones con perros u otros animales de compañía es competencia de la Junta de Castilla y León.

Es decir, es el organismo autónomo, a través del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería, quien tramita los diferentes expedientes y resuelve las sanciones, que vienen recogidas en la Ley 5/1997 del 24 de abril de dicho año y que fueron actualizadas por última vez el 7 de julio del 2017.

Estas infracciones se tipifican, según su gravedad, en tres categorías: leves, graves y muy grave. Estas tres aúnan todo incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en la ley, y las responsabilidades se pueden exigir tanto en el ámbito civil como el penal.

No se incluirían en estas sanciones, eso sí, las cometidas por las emisiones de ruidos de animales, como pueden ser los ladridos de perros. Concretamente, dichas multas se aplican por la Ordenanza Municipal para la Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones, es decir, por superar los decibelios permitidos.

Infracciones leves: de 150 a 600 euros

Las infracciones leves ascienden de los 150 a los 600 euros, y las más habituales son la no recogida inmediata de los excrementos evacuados por un animal de compañía en espacios públicos o la presencia de estos animales en dichos espacios (y también en los privados de uso común de animales) sin correa, cadena o cordón resistente.

También se engloban en esta categoría la manipulación artificial de los animales para hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta, el ofertarlos como premio o recompensa, el vender animales a menores de edad o personas incapacitadas sin la autorización del tutor o la no obtención de la licencia pertinente para su posesión, entre muchas otras.

Infracciones graves: de 601 a 3.000 euros

Por su parte, las multas por infracciones graves van desde los 601 a los 3.000 euros y afectan, principalmente, al cuidado de los animales y su no registro o identificación (es decir, que no tengan el chip correspondiente), además de maltratar y causarles dolor y sufrimiento sin provocar lesiones invalidantes.

También sancionan el mantener animales en vehículos de forma permanente o en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada, el tenerlos atados o encerrados en condiciones que puedan suponer sufrimiento o daño para el animal o el tenerlos sueltos sin control y vigilancia.

De igual manera, el transporte de manera incorrecta, la filmación de escenas que simulen crueldad sin autorización, la cría y comercialización sin cumplir los requisitos establecidos o de manera ambulantes, así como no tener a los animales en condiciones higiénicas sanitarias o no alimentarlos de manera adecuada, además de envenenarlos sin matarlos.

Infracciones muy graves: de 3.001 a 30.000 euros

Por último, las infracciones muy graves van desde los 3.001 a los 30.000 euros, y engloban desde el abandono a causar la muerte de los animales (ya sea mediante una agresión o mediante el envenenamiento), sacrificarlos (sin seguir la normativa específica) o maltratarlos hasta su muerte o invalidez.

También mutilar a los animales con fines estéticos (como cortar las orejas o el rabo de ciertas razas de perro) o sin necesidad, así como la organización, celebración y fomento de las peleas de animales (al igual que la utilización de animales en estas) y lo relacionado con estos ‘eventos’ (como la cesión de locales o educar a los animales “de forma agresiva y violenta”).

Por último, otras de las infracciones consideradas muy graves son la filmación de escenas de ficción que conlleven crueldad o maltrato sin que estas sean simuladas, depositar alimentos emponzoñados en espacios o lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas o el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales o malos tratos.

Para más información, se pueden consultar todo tipo de sanciones e infracciones en la siguiente página

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