David Serrada: “El aplazamiento del pago en el alquiler de locales decretado por el Gobierno servirá para ayudar a pymes y autónomos salmantinos a salir mejor de la crisis”

El diputado del PSOE por Salamanca, David Serrada, ha afirmado en un comunicado remitido a los medios de comunicación en la mañana de este miércoles, 22 de abril, que las medidas extraordinarias decretadas por el consejo de ministros para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente, van a suponer una ayuda y un impulso importante para la provincia de Salamanca en particular

 David Serrada cuarentena
David Serrada cuarentena

El PSOE de Salamanca considera que los autónomos y los pequeños y medianos empresarios son una parte fundamental en el tejido productivo en la economía de Salamanca y, por tanto, todas las medidas que ha venido adoptado el gobierno en las últimas semanas para proteger y ayudar a este colectivo van a tener un alto, positivo e importante impacto en la provincia donde, ha dicho el diputado salmantino “son ellos los que generan un mayor volumen de empleo”.

Los socialistas salmantinos estiman que con las últimas medidas decretadas por el gobierno en relación al aplazamiento del pago en los alquileres de los locales de negocio se responde a las necesidades de autónomos y pymes que no tienen capacidad financiera para hacer frente a las obligaciones de pago del alquiler de esos locales. El procedimiento establecido permitirá que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación de esos pagos y facilitar la continuidad de sus actividades comerciales.

“Es muy importante proteger el empleo y a los empresarios de nuestra provincia, es importante proteger a nuestra sociedad” y eso es lo que pretende el gobierno con las últimas medidas decretada en ayuda de los autónomos y los pequeños y medianos empresarios porque es también muy importante “una salida de esta crisis justa desde el punto de vista social y económico en la que nadie se quede atrás” ha dicho el diputado salmantino.

Las últimas medidas decretadas por el gobierno tienen la finalidad de responder a las necesidades de apoyo reforzado derivadas de la prolongación de la situación excepcional causada por el COVID-19, así como seguir protegiendo y dando soporte al tejido productivo, minimizando el impacto económico y facilitando que la actividad se recupere en cuanto empiece a remitir esta situación de emergencia de salud pública.

Estas iniciativas, incluidas en el ‘Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo’ ofrecen una respuesta generalizada que permite distribuir de manera equitativa el riesgo de la pandemia y del consiguiente estado de alarma entre arrendadores y arrendatarios, especialmente cuando los arrendadores tienen la naturaleza de grandes tenedores.

Asimismo, regulan un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. Finalmente, en caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.

De esta forma, la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, o de industria, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor - entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 - en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley, la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengar intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

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