El Decreto Ley para la recuperación de la jornada laboral de 35 horas a partir del 1 de junio ya se puede consultar en el Bocyl

La Junta reserva 35 millones de euros y defiende la garantía de que no haya una “merma” en la calidad de la prestación de los servicios públicos

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La administración pública. Foto de archivo
La administración pública. Foto de archivo

El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) publica este viernes el Decreto Ley que emana de la firma este jueves entre el presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco, y los sindicatos del sector público, para la recuperación a partir del 1 de junio de la jornada laboral semanal de 35 horas, a excepción del ámbito educativo, cuando el cambio llegará el 1 de septiembre en el inicio del nuevo curso. Tras la rúbrica ayer, el consejero de la Presidencia, Jesús Julio Carnero, vislumbró aún un “largo trecho” de negociación sobre las nuevas contrataciones, pero defendió la garantía de que no haya una “merma” en la calidad de la prestación de los servicios públicos.

Esta vuelta a la situación anterior llega tras once años, cuando la jornada se amplió en 2012 a 37,5 horas semanales. Con la publicación del decreto ley toma “carta de naturaleza”, según calificó Carnero, la nueva jornada. Ahora se recupera la “normalidad” en el sector público pero se mantiene la posibilidad de exigir en los puestos de libre designación una jornada de duración superior.

El decreto ley establece la jornada laboral de 35 horas para todos los empleados públicos de la Administración de la Comunidad y mantiene la posibilidad de la jornada de dedicación especial de duración superior en los puestos cuya forma de provisión sea la libre designación. Carnero señaló que con las 35 horas se está consiguiendo “conciliar mucho mejor” la vida familiar y laboral de los empleados públicos. De hecho, señaló que con carácter general se establece que será de 9 a 14 horas, pero se contempla otro variable.

Además, se procede también a efectuar la correspondiente regulación de la jornada y la adaptación del horario de las dependencias administrativas. Para ello, se modifica el Decreto 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regulaba la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario. También se regulan las necesarias particularidades de los sectores educativo y sanitario.

Esta norma se ajusta al acuerdo suscrito con las organizaciones sindicales (CSIF, UGT y CCOO) el 29 de octubre de 2015, en el que se pactó recuperar la jornada de 35 horas a partir del 1 de junio de 2019. Desde que se anunció este año esta medida, Junta y organizaciones sindicales negociaron su despliegue, logrando un voto favorable unánime de las mismas -CSIF, UGT, CCOO y TISCyL-.

En el caso educativo, los maestros que impartan los niveles de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial permanecerán en su centro de destino 28 horas semanales, que tendrán la consideración de lectivas y complementarias de obligada permanencia en el centro. Las horas dedicadas a actividades lectivas serán 24 semanales. A estos efectos se considerarán lectivas tanto la docencia directa de grupos de alumnos como los períodos de recreo vigilado de los alumnos.

El resto de las horas de la jornada laboral, hasta las 35 semanales, serán de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria y, en el supuesto de los servicios de apoyo a los centros públicos de enseñanzas no universitarias, para la realización de otras tareas necesarias para el desempeño de sus funciones.

Sanitario

En cuanto al ámbito sanitario, a los meros efectos de su cálculo, la jornada ordinaria anual de trabajo del personal que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y León en turno diurno será el resultado de descontar, a los días que tiene el año natural, la suma de sábados y domingos que concurran en el año, de 14 festivos, de los días de vacaciones y asuntos particulares que se determinen normativamente y de multiplicar el resultado así obtenido, por siete horas de promedio diario de trabajo efectivo.

A los efectos de su realización, las horas correspondientes a la jornada ordinaria podrán abarcar el período comprendido entre lunes y domingo, sin perjuicio de su posible distribución irregular a lo largo del año. En todo caso, la jornada ordinaria se prestará dentro de los siguientes turnos: turno diurno, diurno con jornada complementaria, rotatorio, nocturno y especiales.

Realiza turno diurno el personal que cumpla su jornada anual en horario de mañana y/o de tarde. Este turno abarcará desde las 8 hasta las 22 horas.

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