La DGT advierte cuándo el uso de pegatinas decorativas en los vehículos está prohibido y cuáles son sancionables
La incorrecta ubicación de una pegatina en el vehículo podría suponer una multa de hasta 200 euros

Decorar el vehículo es un gesto bastante común en España. Es normal circular por la vía o caminar por la ciudad y ver coches o motos con pegatinas decorativas, algo que permite la DGT, aunque sujeto a una serie de requisitos que en caso de incumplir supondrá una sanción económica.
En este aspecto, Tráfico informa de que los vinilos decorativos no hay que homologarlos, aunque si estos suponen la modificación del color del vehículo sí hay que comunicarlo a la DGT. Esto al igual que la no homologación de los cristales tintados o con la instalación de una lámina solar, supondrán una multa que podría ascender a los 200 euros, la mitad a pronto pago.
Cabe destacar que entre las posiciones de las pegatinas está terminantemente prohibido su posicionamiento en la luna delantera o trasera, salvo que se trate de la pegatina de la ITV. También está prohibida su puesta en la matrícula o alguna de las ventanas si se dificulta la visibilidad del conductor.
Tampoco se permiten las pegativas reflectantes o luminiscentes al poder dificultar la visión de otros usuarios de la vía.
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