Diferentes organismos explican por qué los cines no pueden prohibirte entrar en sus salas con comida o bebida externa
Es una práctica frecuente entre salas de cine, a pesar de que varias ya han sido multadas económicamente en los últimos años
Pensar en palomitas al hablar de ir al cine es prácticamente un acto reflejo; también hay quien prefiere llevarse el aperitivo de casa o pasar por otro establecimiento antes de acceder a la sala. Aunque en los cines, a menudo, hay colocados carteles que indican que está prohibido meter comida externa. Quizás, incluso has visto a los acomodadores requisar dicha comida o negar la entrada en la sala que proyecta la película.
Ambas prácticas, tal y como explica FACUA, no están permitidas aunque resulten frecuentes. De hecho, ya ha habido varias salas de cine que han sido multadas económicamente en los últimos años por llevarlas a cabo.
Los cines aseguran estar amparándose en su derecho de admisión cuando desarrollan estas prohibiciones, pero esto es algo incorrecto. "La actividad principal de un cine es la exhibición de películas y no la restauración, por lo que no resulta válido que se acojan a esta excusa para impedir la entrada con comida y bebida del exterior cuando", dice FACUA, añadiendo a sus argumentos que esto lo invalida aún más el hecho de que vendan tales productos en el interior de los propios cines.
En la misma línea, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y solo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".
Ya en 2016, la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) lo consideraba "cláusula abusiva", ya que negar al consumidor la entrada por portada alimentos externos, lo priva "de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada".
Así que recuerda: la próxima vez que vayas al cine, nadie puede prohibirte disfrutar de la película en función de dónde has comprado tu aperitivo favorito.
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