Educación establece las bases de las ayudas para los alumnos de Infantil de centros privados que hagan uso del comedor escolar

La cuantía máxima será equivalente al precio medio diario del alumnado habitual del servicio

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Imagen de archivo de un comedor escolar de un colegio | Europa Press
Imagen de archivo de un comedor escolar de un colegio | Europa Press

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León ha establecido las bases reguladoras de las ayudas por la utilización del comedor escolar, dirigidas al alumnado que curse enseñanzas de primer ciclo de Educación Infantil en los cursos establecidos como gratuitos en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, bien se trate de centros privados o en centros de titularidad de entidades locales. 

Según figura en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) de este martes, las ayudas económicas reguladas en la Orden tienen como beneficiarios al alumnado que utilice el comedor escolar y se encuentre cursando enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en centros privados o de titularidad de entidades locales sostenidos con fondos públicos. Así, está excluido de estas ayudas el alumnado escolarizado en las escuelas y en los centros públicos gestionados por la Consejería de Educación, a los que les será de aplicación la normativa específica del servicio público de comedor escolar.

La cuantía máxima de la ayuda por la utilización del comedor escolar se determinará en la correspondiente convocatoria y será equivalente al precio medio diario del alumnado habitual del servicio de comedor escolar de los centros públicos de Educación Infantil y Primaria de Castilla y León multiplicado por 22, referido a los días de cada mes, y por 10, referido a los meses del curso escolar.

Tendrán derecho al cien por cien de la ayuda los alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de dos veces el IPREM anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

También se incluye en las ayudas el alumnado que se encuentre en situación de acogimiento, perteneciente a familias numerosas de categoría especial, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, o con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Por su parte, tendrá derecho al 75 por ciento de la ayuda el alumnado perteneciente a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de dos veces y media el IPREM anual.

Por último, tendrán derecho al 50 por ciento de la ayuda los alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el periodo impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la presentación de la solicitud, no exceda en cómputo anual de tres veces el IPREM anual, así como el alumnado perteneciente a familias numerosas de categoría general.

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