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Los empresarios no pueden obligar a sus empleados a vacunarse, pero sí ofrecerles la vacuna, según expertos

Vacunación con Pfizer. EP

Los empresarios no pueden obligar a sus trabajadores a vacunarse contra el COVID-19, según la legislación actualmente vigente en España en materia de salud y seguridad en el trabajo, pero si lo desean, sí les puede ofrecer la vacunación frente a enfermedades no asociadas al puesto de trabajo, de acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siendo los propios trabajadores quienes acepten dicho ofrecimiento de manera voluntaria.

Así lo explica la abogada Teresa Ezquerra, que indica que este principio de "autonomía de la voluntad" se establece, asimismo, en la ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Es decir, que la regla general en el Derecho español "atiende a la no obligatoriedad de la vacunación".

No obstante, según Ezquerra, no es del todo descartable una modificación legislativa con el objetivo de establecer la obligatoriedad de la vacuna, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de estado de alarma, excepción y sitio, que establece que "la autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas".

Esta reglamentación también se encuentra al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica de medidas especiales en materia de salud pública, que indica que "al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad".

Por ello, se asegura que la cuestión se centra en un posible conflicto entre bienes jurídicos igualmente protegidos como son, por un lado, la salud pública, y, por otro lado, determinados derechos individuales constitucionalmente reconocidos, como puedan ser el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Intimidad o el Derecho a la Objeción de Conciencia, debiendo ser los jueces y tribunales quienes den solución a la cuestión.

"A falta de legislación que actualmente imponga la obligatoriedad de la vacuna, entendemos que habrá de ser el empresario quién requiera judicialmente a sus empleados para que se vacunen, y los jueces quienes den la solución, atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto", comenta Ezquerra.

En este sentido, Ezquerra señala que ya existen como precedentes algunas resoluciones que han obligado a determinados individuos o colectivos a vacunarse, siendo la más relevante el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada, de 24 de diciembre de 2010, por el que 35 niños fueron obligados, ante la negativa de sus padres, a vacunarse ante un brote de sarampión en un colegio

Comentarios
viva la empresa. Hace 2 años (14/08/2021 17:11)
los empresarios piden a los trabajadores lo que les da la gana, que son lentejas, y si no a otra cosa, si respetaran las normas jamas se harian ricos y tendrian muchos quebraderos de cabeza, si no quieres que te toquen los huevos montate tu una empresa o se un heroe y denuncialo, consigue que quiebre su negocio no se... mientras tanto traga como una rata currante que es lo eres,
Autónomo con empleados Hace 2 años (14/08/2021 10:19)
Contagiarse de covid es considerado accidente laboral en lo que se refiere a la baja. Por lo tanto si tengo en la empresa un trabajador que incumple el protocolo de riesgos laborales con respecto a sus compañeros lo fulmino con despido procedente. Que no es vacunar a uno, es velar por todos...por un individuo no dejo que se contagien todos mis trabajadores, le hago firmar el papelito que no quiere vacunarse, que ya se lo llevaré al juez de lo social cuando yo y el resto de compañeros le denun
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