Las empresas no pueden sancionar a los trabajadores que falten a su puesto de trabajo por inclemencias meteorológicas como la borrasca Filomena, pues se trata de una causa de fuerza mayor recogida en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, según ha explicado CCOO Madrid en su twitter, el Estatuto de los Trabajadores no especifica la forma en la que debe compensarse esta ausencia, por lo que ésta puede conllevar la retirada de sueldo correspondiente a ese día; la recuperación de las horas no trabajadas en otra jornada y fuera de horario, o la realización del trabajo desde el domicilio.
Eso sí, el sindicato avisa de que en ningún caso este día de ausencia puede compensarse con uno de vacaciones.
En algunos convenios colectivos existe una bolsa de horas o días de libre disposición para temas personas que sí pueden ser utilizados en estos casos para evitar tener que recuperar las horas perdidas.
CCOO señala que si la empresa lo exige, el trabajador debe justificar su ausencia y que dicho justificante puede ser solicitado ante la administración público correspondiente, ya sea el ayuntamiento del municipio en el que se hayan cerrado las vías de transporte, o la comunidad autónoma.
En el caso de cierre de colegios, el sindicato recuerda que si los padres no tienen a nadie que pueda cuidar de sus hijos y se ven obligados a quedarse en casa para hacerlo, deberán demostrar a la empresa que el colegio ha cerrado si ésta lo solicita.
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