Las enfermeras de Salamanca reivindican su papel en las residencias de la región: “En la ley no especifican qué profesionales se necesitan”

Esta ley, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y de día de Servicios Sociales para cuidados de larga duración en la región, deja pendiente qué regularán los profesionales en cada uno de los centros en los que actúa la normativa, además de otros aspectos que consideran esenciales

Residencia de San Juan de Sahagún
Residencia de San Juan de Sahagún

El papel de las enfermeras siempre ha sido y será esencial en cualquier centro sanitario. En este caso hablamos de la esencialidad de las mismas en las residencias asistenciales, ya sea para personas de la tercera edad o para personas con necesidades especiales.

En este caso, desde el Colegio de Enfermería de Castilla y León se ha hincapié en la importancia de las mismas desde la perspectiva de las especialidades, pero no solo esto, sino que la Ley 3/2024 que regulaba este apartado no aclara ningún tipo de dudas, fomentando las mismas al no especificar en concreto que tipo de personal se necesita.

Pilar González, presidenta de la misma institución en Salamanca, ha explicado el por qué de estas quejas, ante una ley que consideran que juega con la salud de los residentes y que afectaría a cualquier tipo de residencia de la región y, por supuesto, de la propia capital del Tormes y provincia.

Para entender en profundidad está ley, la profesional ha explicado que “nuestra queja va en relación a que existe un proyecto de decreto que va a ver la luz para regular, dentro de los modelos residenciales, los cuidados de larga duración”, además, en la propia legislación, según explica, orbitará “en torno a las ratios de profesionales sanitarios y los distintos tipo de centros que se van a desarrollar fruto de La Ley 3/2024, por el que se regula la asistencia de los centros mayores”.

La problemática viene dada a que queda pendiente qué regularán los profesionales que trabajen en estos centros, además de los propios lugares en los que se podría instaura

La propia presidenta tiene claro que “la problemática viene dada a que queda pendiente qué regularán los profesionales que trabajen en estos centros, además de los propios lugares en los que se podría instaurar”, un hecho que consideran esencial para preservar la salud de los residentes disipando cualquier tipo de duda que pudiera surgir.

La relevancia de todo este asunto radica en que “es muy importante reivindicar esto porque hablamos de personas vulnerables, incluso de personas con discapacidad que llegan a necesitar una serie de cuidados mucho más específicos”, lo que repercute, como no, en el bienestar físico y mental de cualquiera de las personas que estén en la residencia.

Además, antes de entrar en profundidad en la raíz de los problemas, las ratios también han indignado al personal de enfermería de las residencias: “Se han establecido unas ratios que ellos llaman de profesionales de atención directa o de personal profesional, en los que se supone que están englobado todo tipo de profesionales sin especificar que son profesionales de cuidados especializados”.

Según indica la propia ley: “La dotación de profesionales específica de cada centro, sin perjuicio de cumplir con las ratios mínimas exigidas, deberá ser proporcional a las necesidades que presente el centro, teniendo en cuenta sus dimensiones y estructura, los servicios prestados, el número de personas usuarias y las cargas de trabajo derivadas de los planes de apoyo a sus proyectos de vida. En la normativa de desarrollo de la presente ley se establecerán las ratios mínimas de los profesionales con los que deben contar los centros”.

No hacen referencia a unas ratios generales según sean residencias de personas mayores o de personas con discapacidad

A todo esto, la propia presidenta, en cuanto a especificar las funciones de las enfermeras o el cargo que tienen dentro de las residencias, ha explicado que “estas ratios que han establecido, sí que es verdad que es según el centro que se clasifique, o centros de día o centros de atención directa residenciales, pero no hacen referencia a unas ratios generales según sean residencias de personas mayores o de personas con discapacidad”.

Desde el Colegio de Enfermería de Castilla y León y, por supuesto, el de Salamanca, no solamente se pide que la denominación sea la de “profesionales de atención primaria”, sino que se pide que directamente se especifique que son “profesionales de enfermería” para garantizar, así, que sean este tipo de sanitarios los que atiendas a los residentes.

Entre las especificaciones que se citan en los profesionales de atención directa en los centros, según la Ley 3/2024, serían el de título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, el de Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, aquellos que tengan certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia en instituciones sociales y aquellos que tengan certificado de profesionalidad o la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

Artículo que no especifican la labor de las enfermeras

Además, en los artículos de la ley que no especifican la labor de la enfermería y a los que se refieren desde el Colegio Oficial de Enfermería son el 30 (el de profesionales en los centros de carácter residencial y de los centros de día), el 31 (profesionales técnicos en los centros), el 32 (profesionales de atención directa en los centros), el 33 (profesionales de servicios generales) y el 34 (ratios de profesionales). De este modo, solamente se garantizan tres tipos de términos, profesionales técnicos, de atención directa y de servicios generales.

En el artículo 31, explica que serán directores o directoras del centro aquellas personas que cuenten con titulación universitaria, además de formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección en centros residenciales u otras áreas relacionadas con la atención de la dependencia. Asimismo, en vez trabajos en enfermería o en otros ámbitos de la salud, especificando los mismos, expone que la titulación exigida será la universitaria de grado o equivalente, o las FP superiores relacionadas con salud, atención psicosocial, integración social o centros.

En el artículo 32, se especifica que los profesionales de atención directa son aquellos que tienen como función especial la prestación de cuidados y apoyos cotidianos. Estos profesionales han de poseer el título adecuado, sin mencionar a las enfemeras, como recalcan desde el propio Colegio Oficial de Enfermería. En los profesionales de servicios generales, en el artículo 33, especifican que son los que realizan servicios de limpieza, lavandería, cocina, seguridad, administración y otros análogos. El artículo 34, indicaría cuáles son las ratios, que siempre será proporcional a las necesidades del centro.

Da opción a que los centros, si reúnen los requisitos, puedan contratar a cualquier persona sin precisar las necesidades de las personas vulnerables

Pero, ¿por qué es tan importante que en el pliego esté todo detallado punto por punto?: “Realmente es una situación en la que si no se especifica el tipo de profesionales, da opción a que los centros, si reúnen los requisitos, puedan contratar a cualquier persona sin precisar las necesidades de las personas vulnerables”. Pilar, tajante con el tema, también ha expuesto que “al final se especifica, sin especificar nada. Además, también tendríamos que hablar sobre el número de enfermeras que se necesita”.

A todo esto, Pilar González lanza un pequeño dardo, explicando que “no hay que olvidar que también tenemos enfermeras especializadas y que están perfectamente capacitadas para cada tipo de personas y tratamiento”, ante esto, ha explicado que “tenemos especialistas en geriatría que tienen un abordaje mayor, pero en la ley no se especifica el tipo de profesional sanitario que se necesita, no aparece en ningún sitio, por lo que también deja en el limbo todo”.

En cuanto al ratio mencionado anteriormente, González ha dicho que no llegan a entender el concepto de ratio mínimo global que se introduce en la propia ley, por lo que ha explicado que “se pretende dar una calidad y una seguridad, a personas que por regla general son más vulnerables, pero con esta ley la calidad asistencial disminuirá si no hay profesionales de enfermería”.

No mejora ni mantiene lo que había, sino que empeora la situación

Pilar González no ha dudado en poner sobre la mesa otro de los grandes problemas, la mejora de las condiciones laborales ya que las actuales “son poco atractivas comparadas con trabajar en el hospital de Salamanca, en un centro de salud o en otra comunidad autónoma”. A esto, ha explicado que “a nivel de sueldo, a las enfermeras de residencias les falta los complementos como sus compañeras que trabajan en el SACYL, lo que haría que más personas quisieran trabajar en ellas si todo esto mejorará”.

Por lo tanto, ha concluido con un mensaje reivindicativo, el de poner en valor el trabajo de las enfermeras: “Buscamos la persona ideal y de referencia, sabiendo y conociendo ese nuevo perfil. En este caso, es importante especificar por qué el perfil adecuado es de los profesionales de enfermería dada las funciones que se van a establecer”.

Cabe destacar que esta Ley “no garantiza qué profesionales habrá, y el Real Decreto que acabaría saliendo tampoco”. De este modo, ante un Real Decreto que vendría a ampliar la Ley 4/2024, aseguran que “no mejora ni mantiene lo que había, sino que empeora la situación”.

Por último, también se ha hecho hincapié en que “en el momento que no nos citan, están dejando arbitrariedad para todos, por lo que es momento de decir ‘vamos a darles la protección que se merecen todas las personas dependientes, sean mayores o con necesidades especiales’”.

¿Qué dice el borrador del Decreto que desarrolla la tipología de centros de servicios sociales para cuidados de larga duración y se regulan las ratios mínimas de personal?

Según ha indicado Pilar, tanto en la Ley 3/2024 como en el Decreto que pretende regular la misma no se hace referencia a las enfermeras. En el propio apartado en el que se especifican los ratios de personal profesional en los centros residenciales, únicamente se referencia a los profesionales de atención directa y a los profesionales técnicos.

En las residencias y en los lugares destinados para larga duración, el ratio exigible de profesionales técnicos será de 0’35 en el caso de las residencias de personas mayores, y en los de discapacidad de 0`45. En los profesionales de atención directa y profesionales técnicos será de 0`43 en el caso de las residencias de mayores y de 0`53 en el caso de las personas con discapacidad.

Otro de los casos en los que ha hecho hincapié es en la atención directa en las zonas rurales de la región, donde han criticado que se pueda contratar de forma excepcional, según dicta el Decreto, a personas que no cuenten con titulaciones, certificados o cualificaciones profesionales exigidas en el artículo 32, algo que desde el Colegio de Enfermería de Castilla y León han considerado inaceptable al poder ser contratado de manera momentánea hasta que puedan ser ocupados por profesionales cualificados.

Por otro lado, tampoco han estado de acuerdo en que, en el caso de la regulación en zonas rurales, las personas contratadas en estas circunstancias, mientras se encuentran ya trabajando, reciban formación destinando el 20 por ciento de la jornada laboral.

Desde el Colegio de Enfermería de Salamanca han asegurado que "se han presentado alegaciones porque no nos pueden vender este burro si no nos dicen qué personal hay, entonces dejamos todo a la arbitrariedad".

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