¿Qué entiende la Junta por 'peñas'? La última restricción no permite abrirlas a partir de las 02:00 horas

Existen diferentes interpretaciones sobre la norma puesto que en la mayoria de los casos, no existe un registro oficial de peñas.

 Gente en una peña
Gente en una peña

La Junta de Castilla y León publicó el pasado sábado una Orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionales preventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hostelería y de restauración de la Comunidad.

Con carácter general, los establecimientos de hostelería y restauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno y establecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividad hasta la una y media de la madrugada como máximo, tanto en el interior como en terrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición de consumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojo de las instalaciones de treinta minutos; de esta forma, el local deberá estar cerrado al público a partir de las dos.

Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada. Ahora bien, SALAMANCA24HORAS.COM se ha puesto en contacto con la Delegación Territorial de la Junta para confirmar qué es lo que entiende la institución por 'peñas'. Cierto es que en determinados municipios, las peñas están inscritas en un registro oficial, cuyos locales están registrados como tal para ese fin. En otros municipios, los locales de las peñas son municipales pero en la mayoria de los casos, las peñas, a menudo son una propiedad privada donde se reúnen un grupo de amigos. Tal y como nos informa la Delegación Territorial, en el último caso, el más habitual, no se puede prohibir nada y por lo tanto están exentas de cumplir dicho horario.

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