La Junta de Castilla y León publicó el pasado sábado unaOrden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas adicionalespreventivas en relación con los horarios de los establecimientos de hosteleríay de restauración de la Comunidad.
Con carácter general, los establecimientos de hostelería yrestauración, sociedades gastronómicas, locales de ocio nocturno yestablecimientos y locales de juego y apuestas podrán desarrollar su actividadhasta la una y media de la madrugada como máximo, tanto en el interior como enterrazas al aire libre, no permitiéndose ni el acceso ni la expedición deconsumiciones desde ese momento y habilitándose un período máximo de desalojode las instalaciones de treinta minutos; de esta forma, el local deberá estarcerrado al público a partir de las dos.
Esta obligación de cumplimiento horario se extiende también a las tradicionales peñas en todo el territorio de la Comunidad, que deberán permanecer cerradas a partir de las dos de la madrugada. Ahora bien, SALAMANCA24HORAS.COM se ha puesto en contacto con la Delegación Territorial de la Junta para confirmar qué es lo que entiende la institución por 'peñas'. Cierto es que en determinados municipios, las peñas están inscritas en un registro oficial, cuyos locales están registrados como tal para ese fin. En otros municipios, los locales de las peñas son municipales pero en la mayoria de los casos, las peñas, a menudo son una propiedad privada donde se reúnen un grupo de amigos. Tal y como nos informa la Delegación Territorial, en el último caso, el más habitual, no se puede prohibir nada y por lo tanto están exentas de cumplir dicho horario.