Los españoles que vivan en el extranjero tendrán cobertura en sus visitas a España, aunque no reciban prestaciones o no trabajen

El Gobierno también reconoce el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen a las personas nacidas en España, pero residan en otros países

Imagen de archivo de una tarjeta sanitaria usada para facilitar la receta electrónica
Imagen de archivo de una tarjeta sanitaria usada para facilitar la receta electrónica

El Gobierno de España ha ampliado la cobertura sanitaria para todos los españoles que residan fuera del país y se desplacen temporalmente al territorio nacional.

Una medida que llega tras la aprobación del Real Decreto 180/2026 y que, según el Gobierno, “da una respuesta a una demanda social histórica”, puesto que ahora tendrán esa cobertura los españoles residentes en otros países y sus familiares, aunque los primeros no tengan trabajo.

De esta forma, el derecho a la asistencia sanitaria se extiende a todos los españoles de origen que residan fuera del país, aunque no desempeñen actividad laboral ni perciban prestaciones, así como a sus familiares acompañantes.

Una cobertura que tendrá vigencia durante la estancia declarada, pero sin exceder un máximo de tres meses. Del mismo modo, este periodo no podrá superar los seis meses por año.

Cobertura también para el cónyuge e hijos

Este Real Decreto también establece que la cobertura sanitaria no será de aplicación si la persona afectada está cubierta por un sistema sanitario exportable desde su país de residencia.

Por otro lado, recuerda que la cobertura para los familiares es aplicable al cónyuge o pareja de hecho y a los hijos, tanto del titular como la pareja, que tengan menos de 26 años o de cualquier edad si padecen alguna discapacidad igual o superior al 65 %.

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