El “espíritu protector” y la “igualdad de oportunidades entre los convivientes”, protagonistas en la nueva reforma de ley para las mascotas

Con motivo de la celebración de San Antón y la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales, SALAMANCA24HORAS.COM se pone en contacto con una letrada para aclarar los derechos de las mascotas y sus dueños en casos de divorcio, fallecimiento o malos tratos

San Antón. Foto de archivo
San Antón. Foto de archivo

Los animales son para muchos un bebé más de la casa. La presencia de nuestras mascotas se ha convertido para muchos humanos en algo necesario e irremplazable. Un lazo difícil de separar, sobre todo con la llegada de la pandemia.

Cuando la Covid-19 arrasó nuestras vidas, quedando el mundo patas arribas dejamos de citarnos con nuestras familias, nuestros amigos, dejamos de salir de fiesta, de tomarnos una tapa e inclusive dejamos de salir a la calle. Entonces tan solo el supermercado, la farmacia y nuestras casas dejaron de ser “lugares prohibidos”.

Fue justamente en nuestros hogares donde se encontraban ellos, nuestras mascotas, esos que antes eran considerados “cosas” por ley y que ahora con la nueva reforma de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y La Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales pasan a ser “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Esta es una reforma demasiado necesaria, sobre todo para los amantes de los animales, aunque debería de serlo para la sociedad en general. No obstante, esta nueva legislación no queda exenta de críticas, con muchas personas a favor y muchas en contra. Aun así, hay un derecho que debe avalar a los animales siempre: su bienestar.

Mascotas en casa | Fotografía EP
Mascotas en casa | Fotografía EP

Esta es una reforma de ley, que, aunque no agrade a todos por igual, llega en el momento exacto para celebrar por todo lo alto el día del patrón de los animales que recae en este 17 de enero: Día de San Antón.

Como cada año, este día es noticia porque los animales, tanto los caseros como los de las labores, acuden a las iglesias de sus respectivas localidades para recibir la bendición por parte de los presbíteros. En esta ocasión este ritual, en muchos lugares, tendrá que esperar de nuevo a causa de la pandemia.

Sin embargo, este año la celebración tiene un motivo más: la de sus derechos. Con el fin de profundizar en esta nueva ley que data de “seres sintientes” a los animales, SALAMANCA24HORAS.COM se pone en contacto con la experta jurídica salmantina, Alejandra Oliva, con quien hemos repasado los nuevos derechos de los que gozan los animales, como por ejemplo qué sucede ahora con nuestras mascotas en los casos de divorcios, fallecimiento de los dueños o maltrato animal.

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Pues bien, lo primero a lo que hace referencia esta nueva ley es que el destino de los animales de compañía se valorará teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del mismo. Por tanto, dependiendo de este último requisito, el bienestar, se procederá al reparto de los tiempos de convivencia y cuidado del animal, si así fuera necesario.

Como los lazos afectivos que se generan cuando tenemos una mascota en casa, bien sea un perro, un gato, un pájaro o inclusive un reptil, son muy fuertes, esta nueva ley permite, por primera vez, la igualdad de oportunidades en el disfrute del animal, por ejemplo, en caso de una separación.

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Esa igualdad de oportunidad entre los convivientes junto con el refuerzo de protección animal, es lo que la abogada Alejandra Oliva considera el “espíritu” de esta nueva reforma de ley donde destaca “un criterio de protección para el animal”.

¿Qué sucede entonces en caso de una separación matrimonial? ¿Quién tendrá la custodia de la mascota?

En este sentido, la abogada insiste, en primer lugar, en que “un animal es un ser vivo, pero no es un humano”. Por tanto, hay muchas diferencias en cuanto a sus necesidades. No obstante, recalca que en cuanto al concepto de guardia y custodia “el juez va a velar por la protección del animal porque se le ha dotado de sensibilidad. Se intenta por tanto que no sea un objeto, de manera que trata de evitar situaciones de abandono, de maltrato, de crueldad…”.

Aunque cada tribunal actúa de una manera diferente y cada caso es completamente distinto, esta Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales tiene también en cuenta los lazos afectivos del animal con el o los dueños: “En caso de un divorcio siempre se quedaba con el animal el propietario, el que constaba en el registro. En esto ha habido un avance, ahora en caso de separación cuando hay un animal de por medio, si se hace de mutuo acuerdo, lo regulan las propias partes adjudicando la custodia compartida o no en función de la disponibilidad horaria de cada persona, del trabajo, del tiempo dedicado etc.

Gente con sus perros en un parque en invierno | Foto Andrea M
Gente con sus perros en un parque en invierno | Foto Andrea M

En caso de tener que ir a un juzgado van a velar por el cuidado y por esa sensibilidad que le ha dado esa reforma, pensando siempre en el bienestar del animal”, aclara la abogada ejerciente Alejandra Oliva, quien pertenece al equipo de Lomo Abogados, un bufete salmantino.

¿Qué sucede en caso de que fallezca el propietario de una mascota?

Otra de las preguntas relacionadas con esta nueva ley es ¿qué hacer con una mascota cuando fallece su dueño?

En este sentido Alejandra asegura que “si la persona que fallece, el propietario, no ha dejado expresada su voluntad de con quien se puede quedar el animal, en ese caso se entregará a los herederos que legalmente corresponda”. En caso de que no haya sucesores conocidos, la administración es la encargada de decidir el destino del animal, valorando siempre su bienestar y protección por encima de todo.

Pero también puede darse la posibilidad de que el dueño del animal no haya dejado un destinatario concreto en el testamento y entonces haya varios herederos. Aquí particularmente “si se produce una disputa de quién se queda con el animal porque no hay una voluntad expresada por el fallecido, la decisión final la toma el tribunal teniendo en cuenta el criterio del bienestar del animal, en función de la convicción que cree al juez cada parte”, expresa la letrada.

Y por supuesto, si en el testamento hay expresado algo se hará la voluntad del causahabiente, y será la persona elegida la que adquiera los derechos sobre el animal.

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Los lazos afectivos juegan un papel clave en esta nueva reforma de ley

Con esta nueva reforma la vinculación afectiva de los miembros de la familia con el animal se tiene muy en cuenta, por ello la abogada Oliva insiste en que, en estos casos, al igual que sucede con un niño “lo ideal es que se hable de mutuo acuerdo y que no sea el juzgador el que tenga que decidir”.

No obstante, manifiesta que “si hay vinculación de afectividad dentro del matrimonio y de los hijos con la mascota, el juez posiblemente va a inclinarse por el progenitor que tenga ese vínculo, siempre y cuando se pueda ocupar buenamente del animal, ya que todas las necesidades que tenga hay que proporcionárselas igual que a un hijo”. Por tanto, como pueden ver en caso de que haya un acuerdo entre las partes, el juez tiene que estudiar la relación de afectividad de los miembros de la familia.

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Gatos Sphynx 

Otro punto que marca esta ley es la venta de los animales, tanto en caso de divorcios como en caso de fallecimiento hay que tener en cuenta que la norma estipula que “en caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños. A falta de acuerdo unánime entre los condueños, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado”.

¿Qué hay del maltrato animal?

La ley dice que “atendiendo al vínculo existente y la concurrencia entre los malos tratos a animales y la violencia doméstica y de género y el maltrato y abuso sexual infantil, se contemplan limitaciones a la guarda y custodia en casos de antecedentes por maltrato animal ejercido como forma de violencia o maltrato psicológico contra aquellos”. Esto quiere decir que en el caso de custodia de un menor, el maltrato hacia un animal es un factor determinante también para que esa guarda o custodia se vea mermada o limitada.

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 Marrón dragón barbudo(pogona)

“En el caso de los animales si hay maltrato animal, no es igual que en las personas, pero hay una analogía: si un tribunal o juzgador conoce que se está siendo cruel con un animal, a esa persona que tenga la guardia y custodia de inmediato se le tiene que retirar porque está ejerciendo la violencia, y es justo lo que evita esta reforma”, afirma la letrada.

¿Ya es demasiado tarde para la reforma de esta nueva ley?

Desde que ha saltado a la esfera pública su reforma, que tiene como naturaleza velar por el bienestar del animal dotándolo de “ser con sentimientos” son muchas las personas y expertos que se han manifestado diciendo que está es una ley que llega demasiado tarde.

En este sentido, Alejandra confiesa que dentro del bufete en el que trabaja todavía no se han topado con un caso de esta similitud, pero desde su visión personal aclara que “se podrían haber evitado ciertas situaciones si esta ley hubiera estado regulada antes, porque actualmente hay porcentajes de violencia muy altos”, advierte.

Aun así, este lunes, 17 de enero, día de San Antón es una jornada de celebración para las mascotas y sus dueños porque gracias a este ordenamiento jurídico, estos fieles compañeros de cuatro patas dejan de ser objetos. Ahora solo queda sus dueños, los humanos, se ajusten a ella y los respeten buscando la protección y el bienestar de su mascota.

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