Este miércoles entra en vigor el nuevo reglamento del bus urbano de Salamanca: ¿Qué se puede hacer y qué no?

El nuevo reglamento consta de 33 artículos que establecen las principales líneas del servicio del bus urbano y sus novedades más llamativas

Foto: S24H
Foto: S24H

Este miércoles, 3 de febrero, entra en vigor el nuevo reglamento del bus urbano de Salamanca, que fue aprobado en el Pleno municipal del 30 de diciembre de 2020 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el pasado 12 de enero. Se trata del primer reglamento oficial, como remarcan fuentes municipales, realizado por la Concejalía de Tráfico y que ha contado con el consenso de los grupos políticos, que plasma básicamente el catálogo de derecho y obligaciones de las personas usuarias del servicio, así como las obligaciones de la empresa concesionaria para un mejor uso y funcionamiento del mismo.

Consta de 33 artículos que establecen las principales líneas del servicio del bus urbano y algunas novedades llamativas. 

Billetes y bonobuses

El billete ordinario se adquiere a bordo del propio autobús, se abona en metálico o a través del dispositivo adecuado para el cobro electrónico instalado a tal efecto. Las tarjetas de bonobús pueden ser adquiridas por los usuarios, al precio establecido por el Ayuntamiento, en los puntos de venta dispuestos por la empresa concesionaria.Los usuarios procurarán abonar el billete ordinario cuando éste se haga en metálico, porque la devolución máxima de cambio que tiene obligación de facilitar el conductor del autobús es de 10 euros. Los usuarios deberán conservar hasta el final de su trayecto el billete y/o tarjeta, en buen estado y legible para su exhibición en caso de que se lo solicite el personal de la empresa concesionaria o del Ayuntamiento. 

La multa por ser pillado sin billete haciendo uso del servicio será de 100 euros.

Los menores de hasta 6 años podrán viajar gratis.

Derechos de los viajeros y obligaciones

El acceso a la condición de persona usuaria del servicio es libre y general para todas las personas, eso sí, deberán cumplir con una serie de obligaciones.

Las personas deberán reunir las condiciones mínimas de sanidad e higiene necesarias para evitar cualquier riesgo o incomodidad para el resto de los usuarios. Igualmente quedan prohibidas las acciones que puedan implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos. 

En las paradas que compartan dos o más líneas de autobús, los usuarios deberán realizar una señal al conductor de que se aproxime y que corresponda con la línea que desea tomar.

Los pasajeros tendrán que acceder al autobús por las puertas de entrada, absteniéndose de hacerlo por las de salida de las personas usuarias, salvo las personas que ingresen con carros o tengan movilidad reducida.

Para bajar, será indispensable presionar el pulsador de parada solicitada para descender del autobús con antelación suficiente.

Accesibilidad

Los pasajeros podrán viajar con objetos o bultos de mano siempre que a juicio del personal de la empresa concesionaria no supongan molestias o peligro para el resto de las personas usuarias o para el vehículo ni entorpezcan el acceso o el desplazamiento. Las personas de movilidad reducida, las mujeres embarazadas y las personas de edad avanzada dispondrán de asientos de utilización preferente, que estarán señalizados, por lo que si alguien que no cumpla con estos requisitos ocupa uno de esos asientos deberá cederlo si es solicitado por quien sí los reúne.

Las personas en sillas de ruedas o con cualquier otro elemento necesario para la movilidad podrán acceder a los autobuses urbanos por la puerta central y deberán posicionarse en el lateral del vehículo, en el espacio reservado para personas usuarias en silla de ruedas. En los autobuses urbanos serán aceptados los perros guía, de asistencia y de seguridad debidamente identificados, que viajarán junto a su dueño. 

En los autobuses urbanos podrán ser transportados pequeños animales domésticos, siempre que sus dueños los lleven en receptáculos y no produzcan molestias por su olor o ruido. 

Se autoriza el acceso de niños de hasta tres años de edad en coches o sillas abiertos a los autobuses de las líneas de la empresa concesionaria, siempre que éstos reúnan las condiciones técnicas de acceso y los niños vayan sujetos con las medidas de seguridad oportunas. Deberá ponerse en conocimiento de la persona quien conduce el autobús la intención de subir al mismo con un coche o silla, accediendo al mismo por su puerta central. Eso sí, cuando no exista espacio en la zona del autobús destinada al transporte de personas con movilidad reducida, no se permitirá el acceso de coches o sillas que transporten niños sin plegar.

Prohibiciones

En el interior de los autobuses está prohibido comer o beber, excepto agua. También está prohibido utilizar radios y aparatos de reproducción de imagen y sonido de modo que produzcan molestias a las demás personas

El acceso al autobús está prohibido a quienes se hallen en estado evidente de embriaguez o bajo los efectos de drogas. 

Paradas y paradas a demanda

Por motivos de seguridad, se prohíbe la recogida y salida de personas fuera de las paradas señalizadas, salvo justificadas y excepcionales necesidades del servicio.

El bus urbano nocturno, conocido como búho, incluirá la parada a demanda a las mujeres, menores de edad, mayores de 65 años y personas con discapacidad. Esta medida permite que estos usuarios se bajen del bus donde lo deseen, pero siempre dentro de la ruta fijada. Para ello, tendrán que comunicarle al conductor al subir al bus su deseo de hacer uso de la parada a demanda, pudiendo bajarse además por la puerta de acceso para garantizar la seguridad.

Empresa adjudicataria

Los autobuses del transporte público urbano habrán de mantenerse en todo momento con las debidas condiciones técnicas y de seguridad, y en buen estado de conservación y limpieza

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