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Estos son los detalles a tener en cuenta para solicitar las ayudas a trabajadores afectados por ERTE

La Junta de Castilla y León ha facilitado un documento en el que quedan recogidas las principales dudas sobre las mencionadas ayudas

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La apertura de plazo para presentar la solicitud de ayudas atrabajadores afectados por ERTE ha dado lugar hoy, 3 de agosto, a largas colasalrededor del edificio de la Junta. La solicitud se podrá entregar hasta elpróximo 17 de agosto. Del mismo modo, se puede elegir la opción de tramitaciónelectrónica.

Desde que comenzó el Estado de Alarma, empresas y trabajadoresse han visto afectados por la consecuente crisis socio sanitaria y, la sociedadespañola en general ha incluido en su vocabulario la palabra ‘ERTE’. En cambio,para muchos este concepto queda reducido a “medida que toman las empresas parasuspender o reducir temporalmente los contratos de sus trabajadores”, sinconocer más detalles.

La Junta de Castilla y León ha puesto a disposición de losciudadanos un documento en el que quedan recogidas las principales dudas sobrelas ayudas de los “famosos” ERTE.

¿Qué trabajadores lo pueden solicitar?

Personas trabajadoras afectadas por expedientes deregulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción dejornada, incluidos los fijos discontinuos, por causa de fuerza mayor, comoconsecuencia de la COVID-19.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplanlos siguientes requisitos:

- Estar afectada por expediente de regulación deempleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada,derivado de fuerza mayor, al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación decrisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y en aplicación del artículo 22del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentesextraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19,así como por las posteriores modificaciones al mismo, y siempre que tenganlugar durante el periodo subvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de juniode 2020.

- También podrán ser beneficiarias las personastrabajadoras con contrato indefinido fijo discontinuo, cuyos contratos hayansido interrumpidos o que se encuentren en periodo de inactividad productiva, ala espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento yreincorporación efectiva, aplazada como consecuencia de la crisis de laCOVID-19 en los mismos términos que se recoge en el párrafo anterior.

- Que la persona trabajadora preste sus serviciosen un centro de trabajo ubicado en Castilla y León.

- Que la empresa para la que venga prestandoservicios la persona trabajadora no supere los 250 trabajadores.

- Que la base de cotización de contingenciascomunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los1.600 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personastrabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial,y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período decotización inferior a un mes natural completo.

- Tener reconocido por el Servicio Público deEmpleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente deregulación de empleo por fuerza mayor de suspensión de contratos de trabajo oreducción de la jornada que traiga causa por la COVID-19.

- Que la persona trabajadora haya estado afectadapor la suspensión o reducción de jornada, al menos, 45 días en el períodosubvencionable del 14 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020. A efectos delcálculo del número mínimo de días, en los períodos afectados por reducción dejornada sólo se computará el porcentaje no trabajado hasta alcanzar elcorrespondiente a una jornada completa.

Cuantía

- La ayuda económica se devengará por jornadalaborable completa de suspensión.

- Su cuantía se fijará en 7 € por jornada completa efectiva desuspensión de contratos.

- La ayuda tendrá una duración máxima portrabajador de 90 jornadas completas de suspensión dentro del períodosubvencionable que se extiende desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 dejunio de 2020.

¿Qué documentos se necesitan?

Los interesados presentarán una sola solicitud debidamentecumplimentada en el modelo normalizado, dirigida  a la Oficina Territorial de Trabajo de laprovincia donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa a la que pertenezcael trabajador solicitante.

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante, yen su caso de quien ostente la correspondiente representación.

b) Certificado emitido por la empresa acreditativo de:

-  Identificación delERTE y Autoridad Laboral.

- Tipo de contrato de trabajo

- Los periodos de suspensión efectiva del contrato detrabajo y/o reducción de jornada laboral, con el porcentaje y días afectadospor la misma.

- En el caso de trabajador fijo discontinuo, las jornadasque no haya podido trabajar por finalización de la actividad antes de loprevisto en su contrato o bien por haberse aplazado su llamamiento paraincorporarse.

- La base de cotización de contingencias comunes incluida laparte proporcional de pagas extraordinarias anterior al inicio del ERTE.

- Situación del centro de trabajo donde presta servicios lapersona solicitante.

- El número de trabajadores de la empresa.

- La retribución bruta mensual.

c) En el caso de no poder aportar el certificadoacreditativo por haber desaparecido la empresa:

- Recibos de los salarios percibidos anteriores al inicio dela suspensión y/o reducción del contrato de trabajo.

Todos los detalles se encuentran recogidos en la página de la Junta: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/formularios/1284972028356/Propuesta 

Comentarios
anónimo Hace 3 años (03/08/2020 16:34)
Habra fondos???? O ya no <br/>10
y quien avisa Hace 3 años (03/08/2020 19:23)
y miles de parados del ECYLSEPE sin nada durante meses,,tiene que estallar y reventar este pais ,,y lo hará.... <br/>50
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