La nueva Ley de Bienestar Animal ha entrado en vigor el pasado 29 de septiembre y ha producido una serie de cambios en las obligaciones y deberes de aquellos que poseen mascotas.
En el caso de los espacios públicos, la norma dicta que los animales de compañía son "seres sintientes" y por tanto, los lugares que permiten su entrada deben estar acondicionados para facilitar su entrada y su ocupación, sin poner en riesgo al resto de personas de dicha estancia.
Según esta normativa, los acompañantes peludos pueden acceder al Transporte, ya sea público o privado; Establecimientos públicos y privados; Alojamientos hoteleros; Restaurantes y bares; Edificios y dependencias públicas (salvo prohibición expresa); Albergues, refugios, centros asistenciales y establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social.
No obstante, los dueños deben cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias del animal, así como respetar las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte.
Por tanto, con la implantación de la Ley, el Ayuntamiento deberá promover el acceso de las mascotas en espacios públicos, pero de igual forma se contempla que en lugares privados prevalecerá el criterio de los propietarios de éstos.
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