La Agencia Tributaria, entre otras cosas, se encarga de luchar contra el fraude fiscal. Por ello, los bancos tienen, por normativa, que comunicar a Hacienda ciertas operaciones realizadas en sus entidades. Son las siguientes:
Operaciones realizadas con billetes de 500 euros
Los bancos deben informar de las operaciones en las que se utilicen uno o más billetes de 500 euros. La Administración puede exigir los datos de situación económica del contribuyente.
Créditos y préstamos concedidos por el banco por un importe superior a 6.000 euros
El Real Decreto 1065/2007 establece que las entidades de crédito deben informar sobre el saldo de los créditos y préstamos de importe superior a 6.000 euros, así como el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del acreditario o prestatario.
Ingresos en metálico de importe superior a 3.000 euros
Las entidades de crédito están obligadas a notificar los ingresos que se realicen donde su importe sea superior a 3.000 euros, independientemente de si ha sido en ventanilla o en los cajeros automáticos.
Ingresos recurrentes
Los bancos deben informar a Hacienda si un usuario recibe una cantidad periódica recurrente.
Operaciones que superen los 10.000 euros
Las entidades bancarias también deben comunicar las operaciones que superen los 10.000 euros, ingresos, retiradas de efectivo o transferencias.
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