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Estos son los requisitos del bono joven del alquiler

Para solicitar esta ayuda se debe acudir a las oficinas de vivienda de cada comunidad autónoma a partir del próximo martes 18 de enero

Imagen de archivo de una vivienda en alquiler. - EUROPA PRESS

El pasado mes de octubre de 2021, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció la puesta en marcha de un nuevo bono joven para el alquiler. Una medida para "facilitar el acceso a la vivienda, especialmente a aquellos más vulnerables ante la precariedad como son, por desgracia, nuestros jóvenes", indicó.

Se trata de una prestación económica dirigida a los jóvenes de 250 euros mensuales, pero para poder percibirla tendrán que cumplir con una serie de requisitos. Para solicitar esta ayuda se debe acudir a las oficinas de vivienda de cada comunidad autónomaa partir del próximo martes 18 de enero. Aunque se apruebe en los próximos días tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.

¿Qué condiciones hay que reunir?

La ayuda de 250 euros será mensual y tendrá una vigencia de dos años, siempre y cuando se reúnan las condiciones exigidas, que son las siguientes:

- La vivienda alquilada deberá ser su residencia habitual

- La vivienda alquilada deberá tener un precio máximo de 600 euros al mes (o hasta 900 euros si así lo decide cada una de las comunidades autónomas).

- Los beneficiarios deberán tener ingresos económicos recurrentes, pero con un tope, y es que no puede ser más de 24.318 euros al año.

- La ayuda es para jóvenes de 18 a 35 años que sean ciudadanos españoles, de algún país de la UE, Suiza o de terceros países con residencia legal en España.

- No se puede compatibilizar esta ayuda con ninguna otra destinada al pago del alquiler, ya sea de las comunidades autónomas, de entidades locales o de otras administraciones o entidades públicas.

¿Será compatible con otras ayudas?

Este bono joven tendrá que destinarse única y exclusivamente al pago de la renta del alquiler y no se podrá compatibilizar con otras ayudas dedicadas al mismo fin por parte de las comunidades autónomas, entidades locales y otro tipo de administración pública. 

Sin embargo, esta incompatibilidad no se aplicará a las personas en situación de gran vulnerabilidad y sí se podrá complementar con otras prestaciones en estos casos, como el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Comentarios
Esto va muy. Muy mal. Hace 2 años (14/01/2022 21:11)
A Berta. Yo tengo 58 años. No tengo trabajo y hace 2 que no cobro.. Estos abortos drl PP NO CONTROLAN NI asuntos sociales ni Ecyl.. Hay que ser un putos ineptos mariconas inutiles por las peperas e incapaces.. A ver como acabamos... Cualquier dia Mañu cadaver como la Carrasco......
Berta Hace 2 años (14/01/2022 15:57)
¡Vaya fastidio! O sea, eue si estás en desempleo y no cobras ninguna prestación, ¿no puedes acceder a la ayuda?
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