La “guerra” entre los ciclistas y turismos continúa: la DGT aclara cuándo los ciclistas pueden circular en paralelo

La DGT informa de que existen casos en los que sí está permitido que los ciclistas conduzcan en paralelo si lo hacen orillándose lo máximo posible al arcén derecho

Grupo de ciclistas circulando por la carretera. Foto de archivo
Grupo de ciclistas circulando por la carretera. Foto de archivo

La “guerra” entre los ciclistas y turismos en la carretera es un tema amplio que viene de hace tiempo. Cada vez son más las personas que, sobre todo, en la ciudad se decantan por el uso de la bicicleta, acelerando las disputas entre ambos conductores debido al escaso número de carriles bici existentes, que “obliga” a los ciclistas a circular por la carretera.

A coalición de esto, surge el debate de cuándo los ciclistas pueden circular en paralelo legalmente y cuando no. Respecto a esto, la DGT informa de que existen casos en los que sí está permitido que los ciclistas conduzcan en paralelo si lo hacen orillándose lo máximo posible al arcén derecho.

No obstante, existen situaciones en los que no está permitido circular en paralelo como en los tramos sin visibilidad, cuando hubiera retenciones de tráfico: "Los ciclistas tienen permitido circular en filas de dos en carretera, orillándose todo lo posible a la derecha de la vía. En cambio, en tramos sin visibilidad (como curvas) y cuando formen aglomeraciones no podrán circular en paralelo y deberán colocarse en hilera", apunta la DGT.

En caso de cometer uno de estos actos, Tráfico reconoce que el conductor de bicicleta estaría exponiendo su integridad “sin ningún tipo de necesidad”, tal y como indica el medio Centímetros Cúbicos.

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