GUÍA | Salamanca vuelve al Nivel 1 del “Semáforo COVID”: estas son todas las medidas que entran en vigor a partir del 14 de septiembre

Los aforos se modifican o, en algunos casos desaparecen | Mesas de hasta 25 personas en el interior y sin límite en terrazas

Una discoteca. | EP
Una discoteca. | EP

Salamanca, junto con el resto de provincias de Castilla y Léon, avanza hacia el Nivel 1 del “Semáforo COVID” este martes. Aprobado por el Gobierno regional, establece diferentes restricciones por sectores en función de la incidencia de la pandemia en la Comunidad.

La vuelta al Nivel 1 era especialmente esperado por la hostelería, ya que recoge algunas medidas, como permitir el consumo de los clientes en las barras de los establecimientos, fundamentales para el funcionamiento de algunos negocios. En lo que se refiere a los horarios de estos locales, se rigen por la normativa municipal correspondiente.

A continuación, SALAMANCA24HORAS indica, sector a sector, los cambios que trae consigo el Nivel 1 del “Semáforo COVID” a Salamanca y a Castilla y León.

Hostelería, restauración y sociedades gastronómicas
En lo que se refiere al interior de los locales, el consumo podrá realizarse en barra, de pie o en mesa y no podrá superarse el 75% del aforo con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de 25 personas.

En cuanto a las terrazas, no hay límite de aforo de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 25 personas. 

En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas en terrazas al aire libre, y de 2 metros en el interior de los establecimientos. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia de seguridad interpersonal. 

Discotecas, establecimientos de ocio nocturno y peñas
Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local podrán estar abiertas al público siempre que no se supere un 50% del aforo. Pubs y karaokes no podrán superar el 75% de su aforo. El consumo dentro de los locales enunciados, así como en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, deberá realizarse de acuerdo con las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería, restauración y sociedades gastronómicas 

Por su parte, las peñas, que debían permanecer cerradas hasta el Nivel 2 del “Semáforo COVID”, podrán abrir. Se entiende por peña cualquier local o instalación no destinada al uso habitual de vivienda, en la que se desarrollan actividades de recreo similares a las desarrolladas en establecimientos de ocio y entretenimiento, tales como consumo de alimentos y bebidas, actuaciones musicales, baile o análogas. 

Alojamientos turísticos y casas rurales
La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos estará sujeta a un aforo máximo del 75%. Cada establecimiento deberá determinar el aforo de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo previsto y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia de seguridad interpersonal establecidas. 

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas, incluidos los monitores. Además, se realizarán preferentemente al aire libre y se evitará el intercambio de material.

En los alojamientos turísticos no hoteleros, como son las casas rurales y las viviendas de uso turístico, el número de personas alojadas será el que el establecimiento tenga autorizado por el órgano competente en materia de turismo, sin ninguna restricción mayor por parte de la Junta. 

Finalmente, en el caso de los albergues turísticos, el aforo máximo permitido pasa a ser del 75%. Por sus especiales características, no podrán pernoctar en la misma estancia personas de diferentes grupos de convivencia. 

Instalaciones y centros deportivos en los que no haya actividad oficial, como gimnasios
La práctica de la actividad física y deportiva no federada y no oficial, al aire libre, fuera de instalaciones deportivas convencionales, podrá realizarse de forma individual o colectiva, garantizando la distancia de seguridad, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. 

En las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos podrá realizarse actividad físico-deportiva, garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada con un aforo máximo del 80% en espacios al aire libre y del 75% en espacios cerrados.

En las actividades colectivas o grupales el aforo máximo será de 25 personas en instalaciones cerradas y de 30 al aire libre, incluidos los monitores. También deberá establecerse un control de acceso en vesturios y duchas para asegurar las medidas de distacia, higiene y prevención.

Las clases colectivas o grupales deben garantizar un espacio mínimo de 2x2 metros por usuario, recomendándose el marcado en el suelo con cinta adhesiva o pintura. Asimismo, en caso de que coincidan varios grupos, deberán mantener una distancia mínima de 4 metros entre ellos. Se asegurará un periodo sin actividad entre sesiones de clases colectivas para proceder a la limpieza, ventilación y desinfección de las salas después de cada sesión impartida. 

Piscinas, spas y balnearios
Se elimina el límite de aforo en las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa.

Bodas y velatorios
Las ceremonias nupciales que se celebren en un espacio o instalación cerrada, pública o privada, tendrán un aforo máximo del 50%. En el caso de que las ceremonias o celebraciones se lleven a cabo al aire libre, el aforo máximo permitido pasa al 75%.

Respecto a los velatorios, el aforo máximo en espacio cerrados pasa a ser del 75%, con un máximo de 75 personas, entre familiares, allegados y la persona que oficie el acto de despedidda del difunto y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una adecuada ventilación. En espacios abiertos no se establecen otras limitaciones que las derivadas de garantizar la distancia de seguridad. 

 

Establecimeintos y locales comerciales que no formen parte de un centro o parque comercial
Aforo máximo del 75%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. En la atención al público, se procurará dar un servicio preferente a las personas mayores de 65 años. 

Centros y parques comerciales
En sus zonas comunes y recreativas, determinado en el plan de autoprotección de cada centro o parque comercial, el aforo máximo será del 75%. En los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público situados en centros y parques comerciales el aforo también pasa al 75% y, si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción. 

Eventos taurinos
En las plazas, recintos e instalaciones taurinas se podrán desarrollar actividades taurinas siempre que el público permanezca sentado. El aforo máximo será del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. No se permite el consumo de alimentos mientras dure el festejo. 

Locales de juego y apuestas
Los casinos de juego, las salas de bingo, los salones de juego y las casas de apuestas, podrán realizar su actividad, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego y apuestas que resulte de aplicación, con un aforo máximo de 75% y una ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. 

Mercadillos y mercados de ganado
El ayuntamiento correspondiente garantizará que en los mismos se respeta un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto excluida la ocupada por los puestos de venta, lo que podrá implicar, para garantizar su aplicación efectiva, el cierre perimetral del área y el control del acceso de clientes. Deberán exponer al público el aforo máximo de dichas zonas y asegurar que este, así como la distancia de seguridad interpersonal, se respetan en su interior. 

La distancia entre los puestos de venta será de, al menos, 1,5 metros, salvo que estos se encuentren ubicados dentro de estructuras rígidas o semirrígidas que impidan el contacto entre aquéllos. 

Los ayuntamientos podrán aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad para compensar la limitación de aforos de acuerdo con lo establecido anteriormente y la distancia entre puestos. 
En el Nivel 1, el aforo pasa a ser del 75%. En el caso de los mercados de ganado y entes feriales que desarrollan su actividad en espacios cerrados, no se podrán superar los dos tercios del aforo máximo para el público. 

Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación
El aforo máximo pasa a ser del 75%. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación podrá impartirse de modo presencial.

Congresos, reuniones de negocios y conferencias
Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos y actos similares promovidos por cualquier entidad, de naturaleza pública o privada, con un aforo máximo del 75% del lugar de celebración y un límite máximo de 100 asistentes. Se recomienda evitar aglomeraciones en zonas de descanso. Cuando las butacas sean fijas mediará una vacía entre dos ocupadas. Cuando los asientos sean móviles, deberá respetarse la distancia de 1.5 metros entre ellos. 

Respecto a las reuniones de comunidades de propietarios, con carácter general sus reuniones quedan suspendidas hasta el 31 de diciembre de 2021 

Atracciones de feria
En las atracciones con asientos, el 75% de ocupación por cada fila. En las atracciones sin asientos, el 50% de la capacidad de la instalación si es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal y el 30% si no es posible. 
Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos del elemento. 

Bibliotecas y archivos
Desaparecen las restricciones de aforo en las salas. Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, debiendo limpiarse y desinfectarse tras cada uso. Los fondos que hayan sido utilizados deberán permanecer en cuarentena 72 horas antes de poder ser utilizados de nuevo. 

En el caso de los investigadores, será necesaria la reserva previa de puesto en sala. 

Museos y salas de exposiciones
Como sucede con las bibliotecas y los archivos, no hay restricciones de aforo ni límite en los grupos. Se promoverán aquellas actividades que eviten la cercanía física entre los participantes, primándose las actividades de realización autónoma.

Se reforzará el diseño de recursos educativos, científicos y divulgativos de carácter digital, que permitan transmitir conocimientos por medios alternativos a los presenciales. En todo caso, el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante estará inhabilitado, en el caso de que no se pueda desinfectar después de cada uso. 

Monumentos y otros equipamientos culturales
Sin límites de aforo. En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. 

Cines, teatros, auditorios y circos
No hay variaciones respecto a lo establecido en el Nivel 2 del “Semáforo COVID”. Aforo máximo del 75%, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. En todos los niveles de alerta las entradas serán numeradas y los asientos estarán preasignados. 

Centros de ocio infantil
Los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles podrán desarrollar su actividad con un aforo máximo dle 75%. Deberá garantizarse en todo caso el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, en particular evitando aglomeraciones de personas en la entrada o salida del local, o dentro del mismo. 

En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración. 

Actividades de naturaleza y turismo
Podrá realizarse la actividad de guía turístico, así como la de turismo activo, para grupos, con un máximo de 30 personas, incluido el monitor o guía.
Los centros de interpretación y visitantes, las aulas de la naturaleza y los puntos de información de la Red de casas del parque y centros de visitantes de Castilla y León tendrán un aforo máximo permitido del 75%.

Actividades de tiempo libre dirigidas a la población juvenil
Cuando se desarrollen al aire libre, 75% de su asistencia máxima habitual con un máximo de 250 participantes incluyendo los monitores. Cuando se desarrollen en espacios cerrados, 75% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes incluidos los monitores. 

Otros locales o establecimientos comerciales 
Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo podrá operar a un máximo del 75% de su capacidad.

Centros, servicios y establecimientos de servicios sociales
Las actividades grupales reducidas hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable, manteniendo las medidas de distanciamiento e higiene. 

Los encuentros con familiares de forma presencial deben fijarse mediante cita previa.

En las residencias juveniles, el aforo estará limitado al 50%, con las medidas de seguridad e higiene necesarias. 

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