​La guía sancionadora en el estado de alarma: Qué hacer, cuáles son las multas más comunes y qué importe hay que pagar

El Ministerio del Interior ha enviado, más de un mes después de la instauración del estado de alarma, una guía a las delegaciones de Gobierno de todas las ciudades para explicar las pautas a seguir por parte de los órganos sancionadores, el proceder de los agentes o los casos más comunes que está utilizando la población para intentar eludir las sanciones 

 Controles guardia civil (8)
Controles guardia civil (8)

Más de un mes después y con un número superior a las 650.000 denuncias, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez, ha remitido una guía de actuación para todas las delegaciones de Gobierno de todo el territorio español, con el fin de que se unifiquen los criterios de actuación en toda España.

A grandes rasgos, se trata de un documento en el que se explica el procedimiento que se lleva a cabo a la hora de imponer sanciones, así como el carácter monetario que estas cobran en función de diferentes supuestos. Son pautas que intenta facilitar el trabajo en el día a día de los agentes, así como de los propios organismos sancionadores, incluyendo, incluso, un documento tipo a rellenar.

Como se ha mencionado en el inicio de este texto ya se cumple más de un mes desde la imposición del estado de alarma y no debería ser necesario recordar que es de vital importancia quedarse en casa para evitar la propagación del coronavirus. Aun así, quedan muchas personas que se saltan el confinamiento sin causa justificada y por ello son sancionadas con multas que oscilan desde los 601 euros hasta los 300.000, en función del tipo de grado de desobediencia y de la infracción.

No obstante, cabe recalcar, por si aún queda algún despistado, que las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; b) asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; c) desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; d) retorno al lugar de residencia habitual; e) asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; f) desplazamiento a entidades financieras y de seguros; g) por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, o h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Por tanto, si cualquier ciudadano está circulando libremente por la calle sin entrar dentro de ninguna de las justificaciones anteriores, los agentes o la autoridad pertinente podrá proponerles para sanción, algo que posteriormente deberá ser ratificada por la delegación de Gobierno. El artículo diez, apartado uno de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, dispone que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”, sin embargo, también hay que hacer mención a que existen diferentes grados de desobediencia, así como de delito, de ahí que las cuantías de las multas expuestas más adelante sean diferentes.

Por ello, esta guía también se refiere a la labor de los agentes, a los que solicitan que “resulta trascendental que los boletines de denuncia reflejen lo más precisamente posible los hechos objeto de denuncia y las circunstancias concurrentes en cada caso, a fin de que las mismas sean tenidas en cuenta por el instructor del expediente sancionador”

Así mismo, y “a fin de facilitar la labor de los agentes de la autoridad y homogeneizar criterios para la graduación de las propuestas de sanción”, esta guía recoge diferentes hechos y situaciones que se han dado hasta el momento de forma más común, así como las excusas más habituales; incidiendo, este documento, en que “dicha enumeración no constituye una relación cerrada a modo de numerus clausus, sino que podrá ser enriquecida a través de las prácticas que los propios agentes e instructores de los expedientes puedan transmitir”.

Multas desde 601 hasta 30.000 euros

Como se acaba de mencionar, para facilitar e identificar los diferentes posibles casos que se pueden encontrar los agentes y con el fin de unificar criterios, desde el Ministerio del Interior se han expuesto los siguientes actos comunes de desobediencia

Lo primero que se precisa es la actitud del denunciado hacia los agentes, tanto activa como pasiva, así como el reflejo en el pertinente documento. Es decir, la actitud de aceptación resignada de la denuncia no exigirá el reflejo de ninguna circunstancia especial. Por el contrario, sí se consignará si el infractor ha reaccionado con menosprecio, jactancia o mala educación o si ha llegado a y todas las frases o expresiones que haya proferido insultos o amenazas contra hacia los agentes por si se deduce intimidación o amenazas (en ambos casos que no constituyan infracción penal) Este supuesto acarreará multas desde los 2.000 euros a los 10.400.

Por otro lado, se hace mención a la persistencia en la infracción. Así, según el documento, se detallará si al agente le consta que el infractor no respeta con carácter general las limitaciones a la libre circulación establecidas en el R.D. 463/2020. Asimismo, se reflejará respecto de los establecimientos que incumplan lo establecido en el artículo 10 de citada norma repetidamente. Por tanto, y según la guía, la autoridad podrá imponer sanciones desde los 1.200 euros, sometida, eso sí, a cambios en función de la persistencia del infractor.

Otro supuesto de sanción es el caso de presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad, en especial en los supuestos de circulación mediante vehículo no permitida que incremente los riesgos de contagio del COVID-19. Es decir, circular con personas dentro de estos supuestos sin causa justificada con el fin de evitar una sanción y no para la realización de una determinada acción esencial, llevará a la imposición de multas desde los 1.500 euros.

Circular con más personas en un vehículo, sin razones justificadas como en casos de trabajo, o viajar a segundas residencias acarreará sanciones superiores a los 1.500 euros, al ser considerada esta última como “actitud evidentemente dolosa y dotada de mayor culpabilidad”.

Por otro lado, también serán sancionadas aquellos eventos, reuniones, festejos o actividades comerciales llevadas a cabo en lugares que por el estado actual tienen prohibida toda actividad. Aquí, por tanto, entran, por ejemplo, fiestas en locales o reuniones de cualquier tipo; algo por lo que su infractor se verá condenado a abonar 10.400 euros, por considerarse un “Nivel de Riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad”. En cuanto, a las personas que decidan realizar una actividad comercial no autorizada –negocios de hostelería, por ejemplo- serán propuesto para sanción con una cantidad de 2.000 euros.

Por último, este documento también recoge que todas aquellas personas que pongan problemas para exponer su identificación o usen una identidad equivocada, serán objeto de sanción por valor de 1.500 euros.

4 5818901239710091123Para todas estas sanciones y conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo; este documento también recoge que, si el infractor abona la multa en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, el importe se reducirá al 50%, siendo la cantidad a abonar de 300,50 euros. El abono de la sanción en el mencionado plazo, de acuerdo con el citado precepto, conllevará la renuncia a presentar alegaciones y la sanción será únicamente recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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