Qué hacer si eres uno de los clientes afectados por la quiebra de Thomas Cook

Tras la quiebra del grupo Thomas Cook, FACUA-Consumidores en Acción insta a los usuarios afectados a reclamar tanto las devoluciones de las cantidades que hubieran abonado como indemnizaciones por los perjuicios causados

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 Noticia14511h
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FACUA señala que esta nueva quiebra de un grupo turístico va a volver a evidenciar las carencias que sigue teniendo la legislación estatal y europea en materia de protección de los consumidores. Aunque las agencias de viajes tienen regulada la obligación de haber contratado seguros, contar con avales o tener depositados fondos de garantía suficientes destinados a cubrir los pagos satisfechos por los consumidores y sus repatriaciones en caso de quiebra, la asociación critica que no ocurre lo mismo con las aerolíneas ni los hoteles.

Asimismo, la asociación aconseja a los usuarios que hayan pagado con tarjeta de crédito que contacten con las entidades para verificar si están aún en el plazo previsto en sus contratos para retroceder los pagos o estos están vinculados a seguros de viajes que garanticen las cantidades. Y con independiencia de la forma de pago, los consumidores que hayan contratado seguros de viajes deben revisar sus pólizas para verificar que cubren los daños causados por la insolvencia de Thomas Cook.

Cuatro perfiles de afectados

FACUA advierte de que hay cuatro perfiles de afectados, que tendrán que seguir distintos procedimientos para reclamar. Así, quienes hayan contratado a través de agencias viajes combinados que incluyan servicios de transporte o alojamiento gestionados o prestados por empresas de Thomas Cook deben presentar reclamaciones a las propias agencias, independientemente de que éstas no tengan ninguna vinculación societaria con el grupo en quiebra. La legislación establece que las agencias de viajes responderán solidariamente frente a los consumidores que contraten viajes combinados por los perjuicios que sufran si los servicios contratados no se prestan o se producen anomalías en los mismos.

Si la agencia contratada para la celebración de un viaje combinado pertenece al grupo Thomas Cook, FACUA recuerda que la normativa del sector establece la obligación de que las agencias cuenten con un seguro, un aval o depositen cantidades en un fondo de garantía para hacer frente a las cantidades que haya que reembolsar a los usuarios en caso de quiebra. En este sentido, la asociación está a la espera que conocer si esta obligación legal se ha cumplido. Si el viaje se ha contratado en otro Estado miembro de la UE, los afectados deben dirigirse a la entidad que aparezca en el contrato como garante en caso de insolvencia y, de no figurar en el mismo, al Ministerio competente en materia de Turismo del Gobierno de España para obtener la información.

En tercer lugar están los usuarios que hayan contratado vuelos con aerolíneas del grupo Thomas Cook, ya sea de forma directa o a través de agencias sin que los billetes formen parte de viajes combinados. En este caso, FACUA indica que las reclamaciones deben presentarse directamente a las compañías aéreas del grupo en quiebra. La legislación del sector aéreo establece que la contratación de un vuelo lleva implícito un "seguro obligatorio de pasajeros" (lo indica la Ley sobre Navegación Aérea de 1960). Así, la asociación considera que las aseguradoras deberían asumir el pago tanto de las devoluciones de los importes abonados por los billetes aéreos como las compensaciones o indemnizaciones por daños y perjuicios que en determinados casos correspondan por las cancelaciones de los vuelos. Sin embargo y dada la indefinición y falta de desarrollo de la ley, FACUA advierte de que es posible que los seguros contratados no cubran las cancelaciones y se limiten a indemnizaciones por accidentes.

En cuarto lugar, aquellos viajeros que hayan contratado alojamientos con empresas del grupo Thomas Cook sin que se incluyan en viajes combinados. Las reclamaciones deben presentarse directamente a dichas empresas y, dada su situación de quiebra, es previsible que no haya dinero para reembolsar a los afectados el dinero abonado. En este sentido, debe revisarse si los contratos incluyen algún seguro que cubra las cantidades abonadas.

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