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Hasta 2.171 salmantinos que agotaron la prestación por desempleo podrán disfrutar de un subsidio especial

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de noviembre y deberán haber agotado su prestación por desempleo durante el estado de alarma

El Gobierno prorroga el subsidio para los parados sin prestación por desempleo

Cerca de 14.000castellanos y leoneses que agotaron su prestación por desempleo durante elprimer estado de alarma podrán pedir un subsidio especial aprobado la semanapasada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las personas que dejaron depercibir una prestación contributiva o un subsidio entre el 14 de marzo y el 30de junio, y que no tienen otra prestación por desempleo reconocidaposteriormente, tienen derecho en virtud de la aprobación del Real Decreto-ley32/2020, de 3 de noviembre, a un subsidio especial de tres meses de duración delque han sido informados a través de una carta firmada por la propia ministra.

Como parte del colectivoprotegido por esta regulación, a los potenciales beneficiarios se les comunicaque se ha regulado una ayuda especial, gestionada por el Servicio Público deEmpleo Estatal, el SEPE, que pretende compensar, durante tres meses, esaausencia de ingresos.

El plazo para solicitaresta ayuda finaliza el 30 de noviembre, y los trámites han sido simplificadosal máximo por parte del Ministerio. La solicitud puede  hacerse online o presencialmente, de lassiguientes maneras:

- Online: acceder a la webdel SEPE (www.sepe.es) y enviar, desde esa misma página, un formulario depresolicitud de la prestación

- Presencialmente: dirigirsea la oficina del SEPE, tras pedir cita previa en www.sepe.es o por teléfono, y cumplimentarel modelo oficial de solicitud

Cualquiera de estostrámites, realizados hasta el 30 de noviembre, supondrán que la solicitudconste ya como presentada en plazo.

Prestacióneconómica extraordinaria

El Real Decreto estableceun subsidio especial por desempleo con el carácter de “prestación económica, denaturaleza extraordinaria”, incluida dentro de la acción protectora pordesempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas en lassiguientes situaciones:

- Haber extinguido poragotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambosinclusive, alguna de las siguientes prestaciones:

1. La prestación pordesempleo, de nivel contributivo, regulada en el capítulo II del título III deltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

2. El subsidio pordesempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III deltítulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. El subsidioextraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional vigésimaséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


4. Las ayudas económicasvinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados conespeciales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, reguladoen el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

- Estar en desempleo total einscrito como demandante en el servicio público de empleo.

- Carecer del derecho a laprotección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en eltítulo III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o acualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas.No obstante, quienesestuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento dela prestación contributiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 274.1del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder aeste subsidio, y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio deagotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.

- No ser beneficiarios derenta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida porcualquier Administración Pública.

- En caso de haber trabajadopor cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesadoen dicho trabajo con situación legal de desempleo.


- No tener cumplida la edadque se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidadescontributiva o no contributiva.

La duración máxima delsubsidio será de noventa días y no podrá percibirse en más de una ocasión, y sucuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Renta de EfectosMúltiples mensual vigente en cada momento.

En la provincia de Salamanca, un total de 2.171 personas son potenciales beneficiarios de este subsidio especial por desempleo.

Comentarios
Anónimo Hace 3 años (11/11/2020 14:13)
A los que les dan esos subsidios viven de actividades poco lícitas <br/>20
parado desesperado Hace 3 años (11/11/2020 16:14)
Soy un parado de larga duración, que perdi el trabajo antes de la pandemia. Que pasa ¿ yo no tengo derecho a nada ? ¿ debo seguir yendo al comedor de los pobres sin ninguna esperanza de que la junta me ayude ? Miserables politicos <br/>31
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