​Hasta 600.000 euros de multa para las personas y empresas de Salamanca que incumplan las medidas sanitarias

La Junta de Castilla y León ha emitido un Decreto Ley donde recoge diferentes cantidades monetarias en función de la gravedad de la acción 

 Coronavirus Salamanca (41)
Coronavirus Salamanca (41)

Incumplir las medidas sanitarias en Castilla y León no solo traerá graves consecuencias para todas sus provincias, ahora también conllevará una importante incidencia en el bolsillo de los infractores.

El consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, Ángel Ibañez, ha hecho público en rueda de prensa este jueves, después del Consejo de Ministros, el nuevo Decreto Ley que determinará la cuantía monetaria de las multas que acarreará no cumplir las medidas sanitarias. 

El ámbito territorial de aplicación del Decreto-ley es la Comunidad de Castilla y León y, en el caso de incumplimiento por parte de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de las medidas previstas, así fuesen denunciados esos hechos, se aplicará un régimen sancionador diferenciado en infracciones leves, graves o muy graves.

El propio Ibañez ha hecho público los tres niveles de riesgo y sus cuantías que serán las siguientes:

-Leve: aquellas acciones que supongan un riesgo de contagio para 15 personas. La multa será de 100 a 3.000 euros.

-Grave: las que conlleven un riesgo de contagio entre 16 y 150 personas. La multa asciende de 3.001 a 60.000 euros.

-Muy grave: posible riesgo de contagio para más de 150 personas. Multa de 61.000 a 600.000 euros

Se podrán cerrar los establecimientos durante cinco años

Del mismo modo, la Junta anuncia que sin perjuicio de estas multas, en casos de infracciones muy graves y cuando la Junta de Castilla y León sea el órgano competente sancionador, siempre previa audiencia del interesado, se podrá acordar como sanción accesoria el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio donde se haya producido la infracción o la prohibición de realizar la actividad durante un plazo máximo de cinco años.

¿Cuáles son infracciones leves, graves o muy graves?

Son infracciones leves aquellas susceptibles de producir riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a quince personas o menos:

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
  2. La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
  3. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño leve para la salud de la población.
  4. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño leve para la salud de la población.
  5. El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas o uso inadecuado de las mismas, en los términos acordados por las autoridades competentes.
  6. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público o actividades públicas, de informar a los clientes o usuarios sobre el horario, el aforo del local, la distancia social y, en su caso, de la obligatoriedad del uso de mascarilla, como medidas de prevención de la COVID-19.
  7. El incumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre personas no convivientes, en lugares públicos o privados, abiertos o cerrados, en los términos acordados por las autoridades competentes.
  8. El incumplimiento de la medida cautelar de cuarentena acordada por la autoridad sanitaria competente en personas que no hayan dado positivo en COVID-19, pero que sean contactos directos de un enfermo confirmado.
  9. El incumplimiento del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
  10. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
  11. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
  12. El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en las terrazas.
  13. El incumplimiento simple del deber de colaboración y la falta de respeto o consideración con las autoridades, inspectores y agentes.


Constituyen infracciones graves, por producir un riesgo o daño leve para la salud de la población, entendiendo por tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a más de quince personas y menos de 150.

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido, en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
  2. La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
  3. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño grave para la salud de la población.
  4. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, siempre que produzcan riesgo o daño grave para la salud de la población.
  5. El incumplimiento de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
  6. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible.
  7. El incumplimiento del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19.
  8. El incumplimiento de la elaboración de protocolos o planes de contingencia en relación con aquellos establecimientos o actividades en que se haya establecido dicha exigencia por las disposiciones, medidas o actos autonómicos dictados para la contención del COVID-19.
  9. El incumplimiento, acreditado y reiterado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades distinto del habitual, impuesto en las medidas contra la COVID-19.
  10. El quebrantamiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con el presente Decreto-ley.
  11. No comunicar a la autoridad competente los casos de sospecha o diagnóstico de la enfermedad o de hechos relevantes cuya declaración resulte obligatoria.
  12. La infracción leve, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta materia mediante resolución firme por infracción tipificada como leve.
  13. La denegación de apoyo, auxilio o colaboración a las autoridades, inspectores o agentes o no permitir su libre acceso a establecimientos, centros e instalaciones o actividades en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
  14. La denegación de práctica de pruebas, toma de muestras, investigaciones o exámenes necesarios a las autoridades, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
  15. La resistencia a suministrar datos o la obstrucción a facilitar información a las autoridades, inspectores o agentes, así como el suministro de información inexacta en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.

Por último, la consideración de infracciones muy graves se alcanza por producir un riesgo o daño muy grave para la salud de la población, entendiendo como tal los incumplimientos que supongan riesgo de contagio a 150 personas o más.

  1. El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido en los establecimientos o en las actividades, cuando aquel produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  2. La celebración y comercialización de reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de actividad o acto permanente o esporádico, sea de carácter privado o abierto al público, en espacios públicos o privados, en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención y produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  3. La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas por las medidas acordadas u orden, resolución o acto de la autoridad competente o que no hayan sido autorizadas por ésta en los casos en los que sea exigible, cuando produzcan riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  4. El incumplimiento, acreditado y reiterado, del deber de aislamiento domiciliario acordado por la autoridad sanitaria o, en su caso, de confinamiento decretado en personas que hayan dado positivo en COVID-19, si éste produce riesgo o daño muy grave para la salud pública.
  5. El incumplimiento de las medidas generales o específicas de higiene, prevención y control establecidas para cada tipo de establecimiento o actividad, sea en espacios o locales públicos o privados, cuando éste produzca riesgo o daño muy grave para la salud de la población.
  6. Los incumplimientos por acción u omisión de la normativa aprobada o de las medidas, órdenes, resoluciones o actos acordados para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, siempre que produzcan riesgo o un daño muy grave para la salud de la población.
  7. El incumplimiento, acreditado y reiterado, de los protocolos, planes o instrucciones recibidos de la autoridad competente.
  8. La infracción grave, si un año antes de cometerla la persona responsable de la misma, ha sido sancionada en esta misma materia mediante resolución firme por infracción tipificada como grave.
  9. Suministrar documentación falsa a las autoridades competentes, inspectores o agentes en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.


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