La importante multa de la DGT por frenar antes de un radar

Según el Artículo 53 del Reglamento General de Circulación, en el apartado de 'Reducción de velocidad y distancia entre vehículos', supone una infracción grave que puede acarrear una multa de 200 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos en el carné de conducir

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Radar en el paseo de la transicion
Radar en el paseo de la transicion

Con el objetivo de que los conductores reduzcan la velocidad en determinados puntos de las carreteras españolas y de evitar el máximo número de acccidentes posibles, existen más de 2.000 radares en España. 

Aunque es cierto que en las leyes de Tráfico no figura la prohibición expresa de frenar antes de cruzarnos con un radar, sí que hay normas que castigan esta acción. Según el Artículo 53 del Reglamento General de Circulación, en el apartado de 'Reducción de velocidad y distancia entre vehículos', dar un frenazo sin justificación puede supone una infracción grave que puede acarrear una multa de 200 euros y la retirada de entre 2 y 6 puntos en el carné de conducir. Todo ello según la gravedad de la infracción y según la interpretación del agente.

"Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo", explican en el texto mencionado anteriormente. 

Sin embargo, si después de frenar para evitar la sanción descrita cualquier conductor en este tipo de situaciones acelera, no sirve de nada si hay colocado en la zona un radar cascada, situados para castigar este tipo de acciones. 

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