La Junta diferencia los albergues turísticos de los del Camino de Santiago a través de un decreto

Este nuevo decreto regula los establecimientos de alojamiento en la modalidad de albergue, diferenciando los albergues turísticos de los albergues de los Caminos de Santiago con el fin de reconocer la singularidad de éste como recurso, más allá de lo estrictamente turístico. Se podrían ver afectados varios albergues de la provincia de Salamanca, perteneciente a la Vía de la Plata.

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 Aprobado el decreto de precios públicos para residencias, albergues y campamentos juveniles
Aprobado el decreto de precios públicos para residencias, albergues y campamentos juveniles

Esta nueva regulación de los albergues se adapta a la regulación de la Unión Europea relativa a los servicios en el mercado interior, lo que simplifica los procedimientos de acceso a la actividad empresarial, ya que con la presentación de una declaración responsable, informando que cumple la normativa aplicable, es suficiente para ejercer la actividad sin que se tenga que esperar a ninguna resolución administrativa turística. Como consecuencia, se simplifica la tramitación con la posibilidad de presentarla electrónicamente.

El decreto pretende regular los establecimientos de alojamiento en modalidad de albergues en régimen turístico de Castilla y León, de manera que la oferta sea más adecuada a las necesidades y demandas actuales, teniendo en cuenta las particularidades de los peregrinos de los Caminos de Santiago; promover la calidad y la excelencia del turismo; favorecer la iniciativa, innovación y competitividad del tejido turístico empresarial; elevar la confianza del cliente en la oferta y la calidad de los servicios, así como reforzar los derechos de los clientes.

Quedan excluidos de la consideración de servicio de alojamiento turístico en la modalidad de albergues: los albergues juveniles, tanto permanentes como de temporada; los campamentos y las residencias juveniles, integrados ambos en la Red de Instalaciones Juveniles de Castilla y León; los alojamientos en habitaciones de capacidad múltiple cuando su uso esté condicionado a la pertenencia a un determinado grupo u organización, no estando abiertos al público en general; el alojamiento en habitaciones de capacidad múltiple prestado sin contraprestación económica o cuando la cantidad abonada tenga el carácter de donativo; los refugios de montaña, entendiendo por tal aquellos edificios destinados a alojar y proteger temporalmente de las inclemencias meteorológicas a los personas usuarias y que estén ubicados en zonas de montaña de difícil acceso; los arrendamientos de vivienda, tal y como aparecen definidos en la normativa sobre arrendamientos urbanos, el subarriendo parcial de vivienda y el derecho de habitación.

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