Un juzgado de Salamanca obliga a devolver todo lo cobrado de más durante años en una hipoteca con IRPH y cláusula suelo

En la sentencia, el juez obliga a la entidad bancaria a recalcular el préstamo y devolver los intereses correspondientes al demandante desde 2005

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El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Salamanca ha resuelto una demanda planteada sobre un contrato de hipoteca que, en sus cláusulas, empleaba como tipo de referencia para el cálculo del interés variable a pagar el denominado IRPH, en lugar del mayoritario euríbor, y que además contenía una cláusula suelo.

En la sentencia, el juez ha anulado ambas cláusulas y ha obligado a la entidad bancaria a recalcular el préstamo desde su firma, el 30 de septiembre de 2005, tomando como referencia ahora el euríbor y sin aplicar la cláusula suelo. La sentencia obliga al banco a devolver la diferencia al cliente con sus intereses correspondientes.

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los conflictos entre consumidores y banca más habituales pero, a su vez, desconocidos. Conocido como el "euríbor caro", se trata de un índice similar al famoso indicador de referencia en las hipotéticas. Su uso se generalizó a partir de 2008 cuando el euríbor escaló máximos históricos. En ese momento, las entidades bancarias empezaron a ofrecer este índice diferente y, por entonces, mucho más barato al que ligar las hipotecas y calcular los intereses. Se estima que alredededor del 13% de las hipotecas en España están ligadas al IRPH.

El IRPH fue aplicado a clientes con un perfil concreto que, o bien tenían dificultad para el acceso al crédito, o apenas recibían información del banco a la hora de formalizar la hipoteca. El IRPH supone que, con un préstamo tipo de 180.000 euros a 30 años, la cuota a pagar si aplicamos un diferencial de un punto en el caso de una hipoteca referenciada al IRPH sería de 955,31 euros, frente a los 623,64 euros que pagaríamos con el euríbor. Una diferencia nada despreciable de 331,67 euros mensuales o, lo que es lo mismo, 3.975,12 euros anuales. En este supuesto, durante toda la vida del préstamo, el afectado pagaría probablemente un exceso de más de 50.000 euros.

Además, el cálculo del IRPH genera numerosas dudas respecto a su transparencia. Éste es un índice opaco, sobre cuyo cálculo el Banco de España no ofrece datos alegando que éstos son confidenciales y que los suministran las propias entidades financieras. Las asociaciones de afectados han denunciado repetidamente que es un índice manipulable. Por lo tanto, la sentencia del Juzgado número 9 de Salamanca considera que, como se puso de manifiesto en la demanda de LEAN Abogados, el IRPH supone "un claro abuso" sobre el cliente.



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