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Un Juzgado de Salamanca otorga un plazo máximo de 24 horas a la Consejería de Sanidad para que suministre de manera “urgente y continuada” equipos de protección al personal sanitario

Lo hacen con el fin de “preservar la salud, integridad física e incluso la vida de los trabajadores profesionales sanitarios, pero también la de los pacientes y la población en general, dado el altísimo riesgo de contagio del Covid-19”

20200327 RUEDA DE PRENSA SANIDAD Y CULTURA 08

El Juzgado de lo Social número 1 de Salamanca ha otorgado un plazomáximo de 24 horas a la Consejería de Sanidad para que suministrede manera “urgente y continuada” equipos de protección al personalsanitario con el fin de “preservar la salud, integridad física e incluso lavida de los trabajadores profesionales sanitarios, pero también la delos pacientes y la población en general, dado el altísimo riesgo decontagio del COVID-19”.

La jueza acepta así las medidas "cautelarísimas" solicitadas por el sindicato CESM Castilla y León y, según explican en una nota de prensa remitida desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sin escuchar a la Consejería de Sanidad por considerar que“concurren las razones de urgencia alegadas, a la vista de los gravesefectos generados por la pandemia que a nivel nacional einternacional nos invade, y la crisis sanitaria que ha generado".

De hecho, apunta que en dicho marco "se hace absolutamente imprescindible que se dote a losprofesionales sanitarios de los medios necesarios para prestar unaasistencia adecuada, tanto en lo que se refiere al diagnóstico inicialde la enfermedad como para el tratamiento y curación ulterior de lospaciente, a fin de preservar la salud, integridad física e incluso la vidade los trabajadores profesionales sanitarios, pero también la de lospacientes y la población en general, dado el altísimo riesgo decontagio del COVID-19, como es de público y general conocimiento” .

En su resolución, la magistrada explica que las medidas solicitadaspor el sindicato demandante “son las necesarias e imprescindibles,para que los profesionales sanitarios puedan desempeñar su trabajoen las mínimas condiciones de seguridad, y por otro lado porque lasituación de emergencia sanitaria requiere que la asistencia médicasea inmediata y urgente, sin posibilidad de demora alguna, para laadecuada protección de los pacientes y para evitar en la medida de loposible frenar la propagación de la enfermedad”.

Las medidas de seguridad reclamadas son batas impermeables, mascarillas FPP2 yFPP3, kits PCR diagnóstico Covid-19 y sus consumibles, kit dediagnóstico rápido (detección de antígeno), gafas y pantallas deprotección, hisopos (bastoncillos) y contenedores grandes de residuos en todos loscentros hospitalarios, centros asistenciales de Atención Primaria,Servicios de Emergencias, centros con pacientes institucionalizadosasí como todos los demás centros asistenciales de Salamanca yasean públicos o privados y cualesquiera otras dependenciashabilitadas para uso sanitario.

La jueza, además, recuerda la obligación legal de las empresas de "proteger alos trabajadores", lo que lleva consigo la obligación de dotarles de los mediospreventivos necesarios para que puedan realizar su trabajo "en lasmínimas condiciones de seguridad".

Por este motivo, señala en su resolución, la Administración demandada está obligada a“hacer entrega, y hacerlo de forma inmediata, de las medidas deprotección requeridas por la parte actora, ya que las mismas sonabsolutamente necesarias para que los profesionales sanitariospuedan desarrollar su vital función de atención y cuidado de lospacientes, en las mínimas condiciones de seguridad para su salud eintegridad física, y a fin de evitar, en la medida de lo posible, el altoriesgo de contagio que este virus lleva consigo, sin olvidar el derechode los pacientes a ser atendidos debidamente, y sin riesgo para susalud”.

La urgencia de la medida, explica la magistrada en su resolución, hallevado a su adopción sin audiencia de la demandada, y que “si bienno se cuestiona el esfuerzo que a este respecto pueda estar llevandoa cabo la Administración demandada para dotar de medios adecuadosal personal sanitario, lo que es un hecho notorio y evidente es que enla práctica tales medios están resultando insuficientes, en atención ala extraordinaria rapidez en la propagación del virus, en base a locual, la adopción de las medidas necesarias para que laAdministración demandada cumpla con su obligación legal, se hace alentender de este Juzgador, necesaria e ineludible, al ser el Juez de loSocial el último garante en lo relativo a la prevención de riesgoslaborales”.

Esta decisión va en línea de las que se están adoptando en diversos juzgados de toda España.

Comentarios
M Hace 4 años (27/03/2020 15:25)
La misma medida que se ha solicitado en otras CCAA y a nivel nacional. <br/>291
Indignado Hace 4 años (27/03/2020 15:20)
No me lo puedo creer <br/>116
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