El maltrato de hijos toxicómanos a padres necesita una respuesta penal que proteja más a las víctimas, según la Fiscalía

El maltrato de hijos toxicómanos o alcohólicos a padres cuando no conviven bajo el mismo techo, pero que al que vuelven de forma intermitente por necesidades económicas, requiere de un tratamiento penal diferente al contemplado hasta ahora para estos casos, pues las víctimas, ancianos en su mayoría, necesitan una mayor protección a la actual

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 Fiscalia general estado
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Así lo indica la Fiscalía General del Estado en su Memoria Anual, presentada esta semana con motivo de la apertura del Año Judicial. En concreto, alerta de que "son numerosos los casos de hijos toxicómanos que, sin convivir con sus padres, acuden frecuentemente a la vivienda de estos y, de forma permanente, los atemorizan, agreden y coaccionan".

En la actualidad, las figuras penales específicamente aplicables a este tipo de hechos exigen la relación de convivencia --artículos 153 y 173.2 del Código Penal--, pese a que en estos casos de malos tratos, las agresiones se producen entre personas que no comparten domicilio pero tienen una relación periódica para "sufragar las necesidades básicas de alojamiento y comida".

Por este motivo, el Ministerio Fiscal considera "deseable" que, en términos de proporcionalidad, haya una respuesta penal que propicie una mayor protección a las víctimas, que, "con frecuencia, son personas de cierta edad". A su juicio, se puede buscar la aplicación de otros tipos penales, distintos a los específicos de la violencia doméstica, "susceptibles de proporcionar una respuesta más acorde a los hechos".

Además, advierte de que en estos supuestos es muy habitual la finalización de los procedimientos por archivo o sentencia absolutoria, derivada de la aplicación del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), relativa a la dispensa a no declarar, a la que se acogen con frecuencia los familiares y padres de los agresores.

La "bolsa oculta" del maltrato a cuidadores

También en lo relativo a los delitos cometidos sobre ancianos o personas con discapacidad, los fiscales llaman la atención sobre el denominado 'síndrome del cuidador', un trastorno que se presenta en las personas que desempeñan este rol, bien por el estrés, agotamiento o por su incapacidad --generalmente por la edad-- y que puede llevar a acciones violentas sobre la persona a la que atienden.

Los fiscales advierten en este ámbito del "clamoroso silencio" de las víctimas de este tipo de hechos, principalmente por la vinculación económica existente o la dependencia de la víctima de su cuidador.

En concreto, destacan como "caso muy peculiar" el del cónyuge anciano como sujeto activo y a veces víctima de su incapacidad como cuidador para afrontar la situación que le toca vivir.

"Sería aquí necesario incidir en los recursos de asistencia social para tomar la rienda de estas situaciones, amén de la llamada a otros miembros capacitados de la unidad familiar", apunta la Fiscalía, que añade que en ocasiones ha podido constatar que la incoación del proceso penal en estos casos "sirve para reorganizar y reestructurar la situación de ancianos incapacitados para vivir solos en virtud de las patologías que presentan".


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