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Medidas de la Justicia para evitar el colapso tras el final del estado de alarma

El texto será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia para contribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en el Real Decreto-ley 11/2020

Audiencia Provincial Fiscalía de menores (13)

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tomaráconocimiento este miércoles de un documento base sobre medidas organizativas yprocesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapsode la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado conmotivo de la pandemia de coronavirus; agilizar al máximo la resolución deaquellos asuntos cuya demora incida más negativamente en la recuperacióneconómica y en la atención a los colectivos más vulnerables; y proporcionara los jueces y magistrados un escenario fiable para la vuelta a la normalidad,con mecanismos que les permitan afrontar con menor dificultad el incrementode las cargas de trabajo al que tendrán que hacer frente.El texto reúne un centenar de medidas -algunas de ellas comunes, conincidencia en todos los órdenes jurisdiccionales, y otras específicas para cadauno de estos- y será ofrecido de inmediato al Ministerio de Justicia paracontribuir al plan de agilización de la actividad judicial previsto en ladisposición adicional décimo novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 demarzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en elámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

También se darátraslado del mismo a los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia,a las asociaciones judiciales y a los operadores jurídicos, en todos los casoscomo documento inicial de trabajo, sometido a debate y a la realización decuantas aportaciones resulten pertinentes.El documento pone en común las propuestas de los distintos grupos detrabajo técnico -uno para las medidas de carácter general y otro para cadaorden jurisdiccional- que se constituyeron el pasado día 2 bajo la supervisióndel presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

Cada grupo de trabajo ha estado dirigido por un vocal del órgano de gobiernode los jueces e integrado por letrados de la institución.El texto será complementado con otros documentos de trabajo que incluiránpropuestas en los siguientes ámbitos: solución extrajudicial de conflictos,protección a los colectivos más vulnerables, medidas tecnológicas yformación de la Carrera Judicial.Medidas comunes de carácter generalEstas medidas están orientadas a evitar la mayor disfunción que plantea uningreso masivo y en poco tiempo de un número elevado de asuntos, que essu desigual reparto, tramitación y respuesta. Con este objetivo se plantea laaplicación de medidas ya previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial yque, por tanto, pueden ser adoptadas por el CGPJ, los órganos de gobiernode los tribunales, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomasdesde el momento inicial, anticipándose a las futuras situaciones de colapso.Tanto el CGPJ como las distintas Administraciones cuentan, además, con lareciente experiencia de la puesta en marcha de los Juzgados especializadosen cláusulas abusivas, que ha permitido, gracias a la concentración de lacompetencia para el conocimiento de esta clase de asuntos en una unidadjudicial por cada provincia, evitar que toda la jurisdicción civil se vieraafectada por esa ingente litigiosidad y, además, ha logrado uniformizar larespuesta judicial, reforzando enormemente la seguridad jurídica.

Entre las medidas que se proponen en este apartado figuran la aplicación demecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; elestablecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en elorden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurreen las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitaciónplena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de losprocesos judiciales.Medidas en el orden jurisdiccional civilEsta jurisdicción, ya muy sobrecargada, será de las más afectadas por lasconsecuencias económicas derivadas de las medidas adoptadas con motivode la emergencia sanitaria, teniendo que hacer frente a un importantenúmero de procesos concursales y otros en los que se diriman cuestiones queafecten a la vida de los contratos tras la situación de confinamiento opretensiones propias del ámbito del derecho de familia, lo que hace necesarioadoptar medidas que agilicen la tramitación de los procedimientos.Así, se plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitanmayor flexibilidad en las actuaciones, como la posibilidad de otorgar losapoderamientos apud acta hasta el momento previo a la celebración del acto de audiencia previa en el juicio ordinario o de la vista en el juicio verbal o laexigencia a las partes de la aportación de un correo electrónico o un númerode teléfono en sus escritos alegatorios para agilizar las citaciones ynotificaciones ante eventualidades en defecto de procurador.

También se propone establecer cauces de unificación de criteriosinterpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivarlas litigaciones sin fundamento mediante la regulación específica de lacondena al pago de las costas procesales o la posibilidad de imponer unamulta como consecuencia del mantenimiento de posiciones injustificables.Otras medidas se refieren al juicio verbal, cuya normativa podría ser aplicableal ejercicio de acciones individuales sobre condiciones generales de lacontratación y acciones con base en la Ley de Propiedad Horizontal o en lalegislación arrendaticia de bienes inmuebles, urbanos o rústicos. Además, sepropone elevar a 15.000 euros la cuantía de las demandas cuyo cauceprocesal se determine por razón de la cuantía. A ello se añade la posibilidadde dictar sentencias orales debidamente motivadas y registradas en elcorrespondiente soporte audiovisual.

Por último, el documento incorpora dos herramientas que pueden contribuira la rápida resolución de las acciones individuales sobre condiciones generalesde la contratación, como ya ocurre en la jurisdicción contenciosa: la extensiónde efectos y el denominado “pleito testigo”.Medidas en el orden jurisdiccional civil: ámbito del derecho de familiaLas consecuencias de las medidas de paralización de la actividad laboraladoptadas durante la pandemia afectarán a las relaciones económicasexistentes entre los cónyuges, siendo previsible el ejercicio de peticiones demodificación de medidas por parte de los afectados por despidos o ERTEs olas solicitudes de compensación de días de visitas a los hijos comunes.Para que los órganos especializados en esta materia, ya claramentesobrecargados, puedan reducir su tiempo de respuesta se propone elmantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los Juzgadosde familia, la inmediata puesta en marcha de los Juzgados previstos paramarzo y junio de 2020 y el establecimiento de un trámite de incidente deejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones deregímenes de visitas para los progenitores que durante la vigencia del estadode alarma no hayan podido disfrutar del establecido por resolución judicial.

También se interesa el establecimiento de la exigencia como requisito deadmisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorciocuando haya hijos menores de un documento sobre la regulación del ejerciciofuturo de las responsabilidades parentales y -en caso de solicitud de medidasde carácter patrimonial- la emisión de una declaración responsable de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayoresno emancipados.Medidas en el orden jurisdiccional civil: especialidad de MercantilEl principal impacto de la pandemia de COVID-19 sobre esta especialidad serála solicitud de procedimientos de insolvencia. Su tramitación ágil y sindilaciones facilitará la continuidad de muchas empresas y de la actividad delos profesionales afectados por la crisis, la obtención del máximo rendimientoeconómico de los activos, la salvación del tejido industrial y la conservaciónde los puestos de trabajo, en la medida de lo posible.Para ello son necesarias medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de lasoficinas judiciales, evitando que las reclamaciones en masa que en estemomento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos deinsolvencia; a agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tantode empresas como de personas físicas; y a permitir una nueva negociaciónde su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdosextrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras.Algunas medidas suponen una reforma de la Ley Concursal, con la cautela deque está pendiente la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal yla trasposición de la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva ysegunda oportunidad.

En el marco del convenio recientemente firmado por elCGPJ, se está impulsando además la unificación de criterios en la aplicaciónde los mecanismos de segunda oportunidad, que tan necesarios van aresultar en los próximos meses.Medidas en el orden jurisdiccional penalAunque las medidas adoptadas para la contención de la pandemia, adiferencia de lo que ocurre con otras jurisdicciones, no impliquen un aumentosignificativo, al menos en una primera fase, en el número de denuncias y/oquerellas -tal vez con la excepción de los asuntos relativos a la violencia degénero-, el CGPJ considera necesario conseguir también en este orden unaagilización de los procedimientos, teniendo siempre como límiteinfranqueable el absoluto respeto al derecho constitucional a la tutela judicialefectiva y el derecho a un juicio justo con todas las garantías.Por ello se proponen medidas que parten, por ejemplo, de la existencia de unexcesivo número de recursos frente a resoluciones interlocutorias, quepueden ser resueltos en un solo trámite, cuando no suprimidos; o de laincorporación de las nuevas tecnologías a esta jurisdicción para practicardeterminadas pruebas o documentar actuaciones procesales esenciales.

También se plantea que en determinadas circunstancias las sentenciaspuedan dictarse oralmente, sin necesidad de su documentación posterior al quedar recogida la fundamentación en soporte audiovisual. Esta posibilidadsería opcional y circunscrita al enjuiciamiento de los delitos leves y a los casosen los que, por haber habido conformidad de las partes, ya no habrá unposterior recurso ante una instancia superior.Se proponen también medidas organizativas, porque aunque los efectos dela situación actual vayan a ser menores que en otros órdenes han sidomuchas las actuaciones que han tenido que suspenderse y las diligencias quehan tenido que ser aplazadas.Medidas en el orden jurisdiccional contencioso-administrativoLas medidas adoptadas para combatir el COVID-19 van a tener repercusiónen materia sancionadora (infracciones de las medidas de confinamiento),contractual (la mayor parte de los contratos del sector público han quedadosuspendidos), expropiatoria (se han producido medidas de requisa yadscripción de medios personales de terceros), de responsabilidadpatrimonial, de personal de las Administraciones Públicas o en materiatributaria y de ayudas del sector público, entre otras muchas. 

El procedimiento contencioso-administrativo que debe resolver estascuestiones está lastrado por muchas ineficiencias, derivadas entre otrascausas de la incomprensible pervivencia de algunas reglas que se traducenen tiempos muertos perfectamente evitables o de la falta de aprovechamientode todo el potencial que ofrecen las nuevas tecnologías.Por ello se propone un conjunto de medidas con el objetivo de agilizar latramitación de los procedimientos, como mejorar y ampliar el ámbito deaplicación de las técnicas del “pleito testigo” y la “extensión de efectos de lasentencia” para evitar la tramitación innecesaria de pleitos con resultado finalincontrovertible; o mejorar y flexibilizar el procedimiento abreviado y enparticular excluir la vista allí donde no sea necesaria, así como permitir eldictado de sentencias de viva voz.

También se consideran medidas en el ámbito de los procedimientostributarios, en los que se acumulan importes que no pueden seguirparalizados ante los tribunales ante la coyuntura económica que se avecina:solo en la Audiencia Nacional, los procedimientos en materia tributariasuponen una cuantía superior a los ocho mil millones de euros, de los quemás de tres mil millones de euros están afectados por medidas cautelares.Además, se plantea la aplicación de dos medidas específicas mientraspermanezcan los efectos de las adoptadas para contener el COVID-19: la“legitimación colectiva” de sindicatos y asociaciones para impugnardeterminado tipo de resoluciones, lo que permitirá concentrar en un soloprocedimiento lo que podrían ser centenares o miles; y la ampliación de los recursos en vía administrativa en materia de contratos a los que se hayanvisto afectados por las medidas contra el coronavirus.Medidas en el orden jurisdiccional social.

La pandemia de COVID-19 va a producir un impacto de gran magnitud en elfuncionamiento de los órganos jurisdiccionales del orden social, con un fuerteincremento de los procesos por despido, extinciones de contrato del artículo50 del Estatuto de los Trabajadores, reclamaciones de salarios en materia deprestaciones por desempleo, determinación de contingencia o por cese deactividad de trabajadores autónomos.Ante este escenario, se proponen reformas en materia procesal como laampliación de los plazos de caducidad en la mediación y/o conciliaciónpreprocesal, que contribuirá a que esta mantenga un carácter efectivo; o larealización de los actos de conciliación y juicio en dos convocatoriasdiferentes, lo que permitirá agilizar la resolución de los procesos. Y se abogapor generalizar la comunicación telemática de los Juzgados con los serviciosde mediación, FOGASA u órganos de la administración y por potenciar eldictado de sentencias “in voce”.

También se plantea introducir en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social(LRJS) la contestación escrita en procesos de Seguridad Social –incluidodesempleo- cuando lo soliciten todas las partes y no se considere necesaria,lo que descargará las agendas de señalamiento y permitirá que jueces encomisión de servicio sin relevación de funciones asuman dichos asuntos.En materia de ERTEs, se proponen modificaciones en la LRJS para facilitar lasimpugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos,para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito.Además, se sugiere introducir en la LRJS el carácter urgente de los procesospor despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio queestablezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter deurgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.

En materia de recursos se plantea la actualización de la cuantía litigiosa quepermite el acceso a la suplicación (elevándola a 6.000 euros en general), lamodificación del requisito del gravamen para acceder al recurso o que lassentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTEs no sean susceptiblesde recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.Por último, se formula la articulación de un Plan extraordinario de ámbitonacional para apoyar a los juzgados y tribunales del orden social,promoviendo la dotación de recursos económicos, humanos y materialessuficientes para que pueda ser eficaz.

Comentarios
Jota Hace 4 años (08/04/2020 00:57)
Los experimentos con gaseosa, se para la justicia 2 meses??, no es para tanto, se sigue y punto. <br/>61
anónimo Hace 4 años (08/04/2020 07:02)
Ya estaran preparando su colchon judicial..... fiate de estos falsos <br/>52
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