Un millón de euros: el dinero que se pierde en Salamanca y que gana el Estado por personas que fallecen sin herederos

Si se desea, ¿se puede desheredar a un hijo o nieto?

 Cementerio de Salamanca | Foto: ICAL
Cementerio de Salamanca | Foto: ICAL

El tema de las herencias es un aspecto siempre complicado en España. Por lo general, cuando una persona fallece, todos sus bienes, derechos y obligaciones van a parar a sus descendientes (hijos e hijas, principalmente), a las parejas (ya sea cónyuge o por unión civil) en el caso de que así esté especificado y a los ascendientes (padres y madres) en el caso de no tener otra línea sucesoria.

Sin embargo, hay veces en las que una persona muere totalmente sola. Sin hijos, sin padres, sin pareja, sin hermanos, sin sobrinos, sin tíos y sin primos (parientes colaterales de cuarto grado, que se llaman). En ese caso, ¿qué pasa con la herencia del fallecido? Pues que todo va a parar a las arcas del Estado español.

Pese a que es un supuesto un tanto extraño y que parece difícil que suceda, en los últimos cinco años (2015-2020) en Salamanca ha ocurrido nueve veces. Es decir, 9 personas fallecieron sin nadie a quien dejarle su herencia, por lo que la misma fue asumida por el Ministerio de Hacienda, tal y como marca la legislación vigente.

Así lo indican datos facilitados por el propio Ministerio a Ical. En total, fueron nueve personas que murieron sin testamento y sin posibilidad de señalar herederos legales, algo que se denomina abintestato. Esos nueve salmantinos dejaron para el Estado español algo más de un millón de euros (1.002.838 euros, concretamente).

Se da la circunstancia de que las personas que informan de esos fallecimientos sin herederos se llevan un ‘premio’, tal y como se denomina. En Salamanca fueron tres las primas, con un total que ascendió a los 34.347 euros.

La provincia salmantina fue la tercera de la Comunidad donde más cantidad de dinero se legó en cuentas de abintestatos, sólo superada por León (1.190.420) y Valladolid (1.502.339). En cuanto a número de cuentas, la charra también fue la tercera provincia, en este caso por detrás de Valladolid (19) y Palencia (27).

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Tabla: ICAL

En Castilla y León, las herencias más abultadas con las que se quedó el Estado, fueron de dos mujeres, una en Valladolid, de J.L.S. que se liquidó el año pasado, por valor de 606.649 euros; y otra en León, en 2015, de S.M.L., por 543.010.

Las cuentas de abintestatos aparecen reguladas en el artículo 956 del Código Civil, con dos terceras partes de la recaudación dirigidas a fines de interés social y el otro tercio, a los ingresos del Tesoro Público con carácter general. Cabe recordar que hasta la reforma de 2015, las partidas iban a instituciones del domicilio del fallecido pero en la nueva redacción se distribuyen de forma general a través del 0,7 por ciento del IRPF.

Asimismo, con la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, modificó el procedimiento para la declaración de la Administración del Estado como heredera abintestato previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En este sentido, el auto judicial por el que se declaraba a la Administración General del Estado heredera abintestato, se sustituyó por una resolución administrativa. 

¿Se puede desheredar a los hijos?

Una de las grandes amenazas que se puede escuchar de un padre o madre a su hijo o hija es que la van a desheredar. Una advertencia más típica de película americana pero que tampoco es rara de ver en España. Pero, ¿esto es posible? La respuesta es que sí… pero hasta cierto punto.

Las herencias en España se dividen en tres partes iguales. Cada una de ellas recibe un nombre: la herencia legítima, la mejora y la de libre disposición. La primera de ellas, la legítima, es la que reciben los descendientes directos (hijos e hijas y, si estos han fallecido, nietos y nietas). Este tercio, salvo casos excepcionales recogidos en la ley (y que se explicarán más adelante), no se puede negar a un descendiente.

Sí que se puede hacer con las otras dos partes. La mejora, que también se reparte entre los descendientes, se puede designar a voluntad del fallecido (para ello, eso sí, hay que dejarlo por escrito en un testamento). Es decir, si una persona tiene cuatro hijos e hijas pero sólo quiere repartir la mejora entre tres de ellos, puede hacerlo.

Respecto a la de libre disposición, como su propio nombre indica, cada persona la puede legar a la persona que desee. No tiene por qué se descendiente o familiar, incluso puede ser una asociación o entidad. Igual que con la parte de mejora, esta voluntad tiene que reflejarse en un testamento.

¿Qué ha de suceder para desheredar a un hijo?

La página Lean Abogados indica cómo se puede, llegado el caso, desheredar a un descendiente, a un ascendiente o a un cónyuge. Pero, en resumidas cuentas, lo que tiene que suceder es que haya un delito penado y que afecte a la relación padre-hijo. Algunos de estos supuestos pueden ser:

- Atentar contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes

- Cometer un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada

- Privar de la patria potestad o se remueva el ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o persona con la capacidad modificada judicialmente por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo

- Que haya condena por denuncia falsa

- Por amenazas, fraude o violencia para obligar al testador a hacer un testamento o cambiarlo. También por impedir hacer un testamento o revocar el ya existente, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior

- Por negar, sin motivo legítimo, los alimentos al padre (o ascendiente)

- Por maltratar física o verbalmente

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