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Muchos accionistas del Banco Popular no podrán acogerse a la solución del Santander

Para la Organización de Consumidores y Usuarios se trata de una oferta limitada a la que se pueden acoger sólo una parte de los ex accionistas y de los tenedores de sus obligaciones subordinadas. En concreto, solo aquellos que tenían depositadas las acciones y obligaciones en el grupo Santander (Banco Santander /Banco Popular y Banco Pastor) en la fecha de la resolución 6/6/17. Esto excluye y discrimina a los accionistas que tuvieran depositadas las acciones en otras entidades
 

Muchos accionistas del Banco Popular no podrán acogerse a la solución del Santander

El Banco Santander ha anunciado a través de una comunicación a la Comisión Nacional de los Mercados y Valores (CNMV) su intención de compensar a los accionistas afectados por la adjudicación del Banco Popular. Para ello llevara a cabo una acción de fidelización comercial como compensación parcial para los afectados.

Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se trata de una oferta limitada a la que se pueden acoger sólo una parte de los ex accionistas del Banco Popular y de los tenedores de sus obligaciones subordinadas. En concreto, solo aquellos que tenían depositadas las acciones y obligaciones en el grupo Santander (Banco Santander /Banco Popular y Banco Pastor) en la fecha de la resolución 6/6/17. Esto excluye y discrimina a los accionistas que tuvieran depositadas las acciones en otras entidades.

A la oferta del Santander solo podrán acogerse los accionistas que adquirieron sus acciones entre el 26/05/16 y el 21/06/16, es decir en el periodo en que se desarrolló la anterior ampliación de capital. Precisamente aquellos que desde el punto de vista jurídico tienen más fácil obtener una compensación dados los precedentes judiciales.  

Estos bonos que abonan a un tipo de interés del 1% trimestral durante siete años y son perpetuos, es decir el Santander no devolverá dinero en efectivo, aunque se podrán vender en “Bolsa” (en el AIAF) al precio que allí coticen, probablemente bastante por debajo de su valor de emisión, de forma que quien quiera recuperar el importe de su inversión se verá penalizado.

Además, se les exige que durante los próximos 7 años mantengan una relación comercial similar a la que mantenían en el momento de la resolución. Una “permanencia” excesivamente larga a juicio de OCU. Para aquellos que puedan y deseen acogerse a esta oferta comercial recibirán un montante en bonos equivalente al valor de lo invertido una vez se les retenga el 19% en concepto de ingreso a cuenta del IRPF. Para ellos pudiera ser interesante acogerse a la misma.

Pero el aspecto más importante es que el Banco de Santander entregará unos “Bonos de Fidelización” a aquellos de sus clientes que renuncien a cualquier acción legal vinculada con su condición de accionista del Popular o tenedor de las obligaciones subordinadas del Popular contra el Santander (y sus empleados) aunque deja abiertas otras vías judiciales por ejemplo contra la anterior directiva, auditores o la administración (la JUR, BdE…).

A falta de una valoración definitiva sobre el folleto definitivo que se presente a la CNMV donde se aclare el alcance de la renuncia de acciones legales, para OCU está "acción comercial o de fidelización" encubre en verdad un acuerdo extrajudicial (la entrega no es gratuita sino a cambio de renunciar al ejercicio de acciones solo contra el Santander) con quienes más les interesa (dejando fuera al resto de perjudicados).

Ello no impide seguir adelante la reclamación contra los administradores, auditores y otros posibles responsables que pudiera haber por el falseamiento de las cuentas, dado que la situación real de la compañía era bien distinta a la que reflejaba el folleto y estados financieros de la entidad, que es la acción que OCU ya ha emprendido.

Comentarios
Cecilio Mendizábal Hace 6 años (17/07/2017 07:14)
Una vez leído el HR No es cierto que compensen con 680 M. los 680 son bonos de fidelización perpetuos -como las preferentes-. En realidad lo que te &#34;compensan&#34; es el 1% anual de la cantidad que has invertido, menos los intereses recibidos, es decir, en total, 6,8 millones al año en caso de que acepten todos -y los obligan a mantener las cuentas de las que Santander les cobrara más de estos 6 millones que pagan. !Pues no son listos, ni nada! Estan acostumbrados a quedarse con 9.000 millones pagando un euro y todo se les hace caro -sonrisa- clic aquí.<br/><br/>&#34;se incluirá la necesidad de que el cliente que se acoja a la Acción de Fidelización renuncie a acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados, que deriven o estén vinculadas a su condición de titular actual o pasado de cualquier valor computable como recursos propios de las entidades de crédito emitido por Banco Popular&#34;<br/><br/>Te comprometes a no ir contra ellos por ser titular de cualquier valor computable como recursos propios (acciones y recursos de capital como bonos subordinados TIER2) no solo de los de la ampliación. Por otro lado tomar el 1% anual que es lo que te darán es muy poco comparado con el 75/80% que se espera obtener en las demandas civiles de cualquier juzgado de primera instancia español. Tan pronto como salga la primera sentencia favorable, copias el escrito de demanda, se la das a un abogado -que no tendrá que hacer casi nada- a cuota litis del 10% más las costas que gane -es una pasta para él más el 10%- y ya está. Todo lo que arriesgas es el 1% y solo de lo que suscribiste en la ampliación. <br/>00
pssss Hace 6 años (17/07/2017 11:08)
bueno pues ahora que los responsables les devuelvan el dinero a los ahorradores,los ciudadanos del rescate de BANKIA esperamos nuestra devolucion ¡Goiriglozarri paga¡ <br/>00
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