Las mujeres ya no obtendrán el complemento de pensión por hijo por el solo hecho de haber tenido descendencia

A partir de ahora, el complemento se concederá a los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente que acrediten haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción

25 nov 2025 - 07:00
Una mujer con su hijo en un parque
Una mujer con su hijo en un parque | Eduardo Parra - Europa Press

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está ultimando una reforma integral del complemento de pensión para la reducción de la brecha de género con el objetivo de establecer requisitos de acceso idénticos para hombres y mujeres, eliminando la discriminación por sexo que ha sido señalada por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Según el borrador de la nueva normativa, al que ha tenido acceso Europa Press, la reforma busca dar cumplimiento a la jurisprudencia que dictaminó que este complemento debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres. Esto implica que las mujeres ya no lo obtendrán simplemente por haber tenido hijos, y a los hombres dejarán de exigírseles requisitos adicionales para su cobro.

La clave del cambio reside en que, a partir de ahora, el complemento se concederá a los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente (y bajo ciertas condiciones, viudedad) que acrediten haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

El texto legal, que modifica el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, establece que, sin distinción de sexo, se tendrá derecho al complemento económico por cada hijo si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener más de 90 días sin cotización en el periodo comprendido entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o la resolución judicial de adopción) y los seis años posteriores.
  • Que la suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción sea inferior en más de un 10% a la de los dos años inmediatamente anteriores.
  • Ausencia de cotizaciones o menos de 180 días cotizados antes del nacimiento o la adopción.

Aunque cada hijo o hija podrá dar derecho de manera independiente al complemento, solo uno de los dos progenitores podrá percibirlo por cada hijo.

El borrador plantea que el complemento se reconocerá al progenitor que lo solicite en primer lugar y cumpla los requisitos; si el otro progenitor lo solicita posteriormente por el mismo hijo y también acredita los requisitos, el derecho recaerá en el titular de pensiones cuya suma sea de menor cuantía. En caso de empate en la cuantía de las pensiones, se otorgará a quien hubiese causado en primer lugar la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

A cierre de octubre, más de 1,18 millones de pensiones cobraban este complemento, con una inmensa mayoría de titulares siendo mujeres (83,6%). El importe medio mensual asciende a 75,1 euros. La cuantía del complemento es fija y se actualiza anualmente con el mismo porcentaje que las pensiones contributivas, sin poder superar cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Esta es la segunda reforma que el complemento (vigente desde febrero de 2021) experimenta debido a fallos judiciales por discriminación, ya que la anterior figura del complemento de maternidad por "aportación demográfica" también fue anulada por el TJUE.

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