Multas de hasta 200.000 euros si no se notifican estas especies con la entrada en vigor de la nueva Ley de Bienestar Animal
Además, los dueños de perros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para ellos
La nueva Ley de Bienestar Animal que se aprobó el pasado marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), entrará en vigor este próximo 29 de septiembre y ha incluido algunas reformas que se han ido conociendo a lo largo de estos meses.
La normativa, denominada oficialmente Ley 7/2023 de protección de los derechos y bienestar de los animales, contempla que algunas especies quedan prohibidas como animales de compañía. No obstante, aquellos que ya posean estas mascotas deberán notificarlas en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Es el caso de:
- Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.
- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los 2kg de peso, excepto en el caso de quelonios.
- Todos los primates.
- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.
- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.
Además, los dueños de perros deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para ellos.
Las especies prohibidas se contemplarán en lo que se ha definido como 'listado positivo', pero hasta su aprobación serán las autoridades quienes adopten las medidas necesarias con cada animal en lo relativo a la intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales.
En caso de poseer este tipo de mascotas y no notificarlo, los dueños se exponen a multas por infracción, divididas en leves (de quinientos a diez mil euros), graves (de diez mil uno a cincuenta mil euros) y muy graves (de cincuenta mil uno a doscientos mil euros).
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