Novedades en la normativa de las autocaravanas, en las que se incluye a las furgonetas camperizadas
Se exponen los plazos de las ITV, el uso de las vías urbanas, así como los servicios necesarios en las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico
La Dirección General de Tráfico (DGT) publica un nuevo documento en el que actualiza la instrucción de autocaravanas, con novedades que también incluyen a las furgonetas camperizadas.
En la última década, el uso de las caravanas ha crecido exponencialmente, multiplicándose por tres desde el año 2015, con una introducción mayoritaria de las campers desde la pandemia, por eso la instrucción de 2023 estaba ya obsoleta.
En esta nueva instrucción de 2026 se exponen los plazos de las inspecciones técnicas (ITV) diferenciados según el tipo de vehículo en autocaravana o camper. En el caso de las primeras (autocaravanas) la frecuencia de la inspección será anual en el caso de los vehículos con una antigüedad de más de diez años; bienal para lo que tengan más de cuatro años; y quedarán exentos, es decir, sin tener la obligación legal de pasar la ITV aquellos vehículos que no hayan superado los cuatro años. Para las furgonetas camperizadas o camper, la ITV será anual para aquellas que tengan una antigüedad de hasta diez años y semestral para las que los superen.
La actualización del documento de instrucción también hace referencia al uso de las vías urbanas: las autocaravanas podrán efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, respetando, eso sí, la señalización impuesta por cada Ayuntamiento, que puede limitar los tiempos de estacionamiento o la prohibición de aparcar dentro del término municipal.
El documento, que se puede consultar a través de este enlace, también recoge novedades en cuanto a la legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico, facilitando una serie de servicios necesarios para estos vehículos como un punto limpio compuesto por enganche a la red hídrica y un contenedor o pozo de descarga autolimpiables; teléfono; fuente de agua potable; lavabos, duchas, inodoros y lavaderos provistos de agua caliente permanente; iluminación suficiente y servicios de limpieza eficaces; potencia de suministro eléctrico; servicio de control de viajeros; y material sanitario.
El Decreto 9/2017, de 15 de junio, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de Camping en la Comunidad de Castilla y León, no hace mención a la normativa nacional de tráfico respecto de las autocaravanas.
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