Nueva multa, esta vez de 6.000 euros, para la fiesta que se celebraba tras el evento taurino de 'Destino La Glorieta' en la Plaza de Toros

El pasado mes de septiembre ya fue notificada una de las sanciones, correspondiente al pasado 6 de agosto, y este jueves la multa corresponde al jueves 13 de agosto

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La fiesta celebrada el pasado mes de agosto tras el evento 'Destino La Glorieta', en la Plaza de Toros
La fiesta celebrada el pasado mes de agosto tras el evento 'Destino La Glorieta', en la Plaza de Toros

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves, 25 de febrero, recoge una nueva propuesta de sanción para las fiestas que en el mes de agosto de 2020 se celebraban en el recinto de la Plaza de Toros, tras el evento taurino de 'Destino La Glorieta', y que no contaban con la pertinente autorización. El pasado mes de septiembre ya fue notificada una de las sanciones, correspondiente al pasado 6 de agosto, y este jueves la multa corresponde al jueves 13 de agosto. Es de esperar que el evento cuente con más sanciones, debido a que se celebró las noches de los jueves del mes de agosto. 

En este caso, tal y como recoge el BOE, "se acuerda incoar expediente sancionador contra los responsables de la actividad desarrollada en el establecimiento destinado a PLAZA DE TOROS LA GLORIETA, sito en AVENIDA DE SAN AGUSTIN S/N de esta ciudad, por la presunta comisión de una infracción administrativa de carácter grave contemplada en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, consistente en ejercer la actividad o llevar a cabo una modificación sustancial de la misma sin la preceptiva licencia ambiental, siempre que no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o no se haya puesto en peligro grave la seguridad o salud de las personas, en particular, ejercer una actividad de SALA DE CONCIERTOS en el emplazamiento de referencia sin la correspondiente licencia ambiental, circunstancia acaecida y puesta de manifiesto con fecha 13 DE AGOSTO DE 2.020, a las 23,30 horas, infracción que podría ser sancionada con multa de entre DOS MIL UNO (2.001) y CINCUENTA MIL (50.000) EUROS y suspensión total o parcial de las actividades por un periodo máximo de DOS (2) AÑOS, según contemplan los artículos 74.3.a, 76.4.b y 76.5.b del referido Texto Refundido".

Pese a que la primera multa fue de 3.000 euros, esta vez asciende a 6.000 euros, ya que, como indica el Boletín, "Debe tenerse en consideración que el interesado ya ha sido sancionado con anterioridad por hechos similares a los que son objeto de tratamiento en el presente expediente (ejercicio de una actividad de SALA DE CONCIERTOS careciendo de las licencias municipales preceptivas en el emplazamiento de referencia)". 

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