Nuevas normas para la protección de los animales utilizados en experimentación

Las modificaciones hacen referencia a requisitos relativos a los establecimientos, alojamiento, así como al cuidado de los animales

Animales en experimentación
Animales en experimentación | Europa Press

El Gobierno ha dado a conocer algunos de los cambios que tienen que ver con la protección de los animales utilizados en experimentación, para fines científicos, incluidos la docencia. Así lo ha dado a conocer este jueves a través del Boletín Oficial del Estado, mediante el Real Decreto 1083/2025, de 2 de diciembre que modifica el l Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero.

El principal objetivo exponen que es "modificar las normas aplicables al conjunto de los animales que son objeto de experimentos, por más que algunas de ellas sean aplicables exclusivamente a algunas de las familias o grupos biológicos". Esas modificaciones hacen referencia a requisitos relativos a los establecimientos, alojamiento, así como al cuidado de los animales "adecuados a su salud y buen estado", garantizando que cuando su eutanasia sea necesaria se realice "de forma que conlleve un mínimo de dolor, sufrimiento y angustia".

Otras de las modificaciones son que los centros integrados por unidades físicamente independientes entre sí, se registrarán como un único centro, a menos que tengan un funcionamiento y una organización independientes, se localicen en municipios diferentes o que ello determine la competencia de distintos órganos; los criadores, suministradores y usuarios comunicarán a los órganos competentes, en los plazos y forma que éstas establezcan, y en todo caso antes del 1 de marzo de cada año; los equipos que provocan ruido o vibraciones, como los generadores eléctricos o los sistemas de filtración, no deben afectar negativamente al bienestar de los animales acuáticos; y se debe disponer de planes eficaces de contingencia para garantizar la salud y el bienestar de los animales ante el eventual fallo de algún elemento zootécnico esencia.

A mayores, cuando se alojen aves capturadas en la naturaleza, deben respetarse los espacios mínimos disponibles especificados en los cuadros 8.1 a 8.10 de este documento siempre que el tiempo de alojamiento sea superior a 24 horas. En el caso de tiempos de alojamiento inferiores, se deben tomar medidas a fin de minimizar los riesgos para el bienestar animal; en todo momento debe facilitarse un suministro adecuado de agua de la calidad correcta en lo específico al apartado de 'peces'.

Todas las modificaciones se pueden consultar en el siguiente documento:

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