Un nuevo Decreto-Ley de la Junta permite ahora que los locales de ocio nocturno puedan funcionar como bares diurnos y establecimientos de restauración

El Consejo de Gobierno ha aprobado este jueves, 3 de septiembre, un Decreto-Ley por el que se modifica la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad, con el objetivo último de permitir la compatibilidad de actividades en establecimientos e instalaciones destinadas a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. De esta manera, a modo de ejemplo, los denominados bares de ocio nocturno podrían ejercer la actividad de hostelería y restauración. Con esta modificación, la Junta apoya a este sector frente al impacto económico y social de la COVID-19 con la finalidad de paliar sus efectos y contribuir a su mantenimiento y reactivación

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Una camarera recoge las sillas de una terraza en Salamanca.
Una camarera recoge las sillas de una terraza en Salamanca.

Desde la aparición de la pandemia ocasionada por la COVID-19 ha sido necesaria la adopción de medidas de todo tipo en orden a la gestión de la crisis sanitaria, generándose con ello un importante impacto económico y social en diversos ámbitos, entre ellos, muy especialmente, el propio de los espectáculos públicos y actividades recreativas.

El nuevo Decreto-Ley aprobado este jueves, 3 de septiembre, busca favorecer la reactivación del sector indicado, ampliando las posibilidades de ejercicio de actividad económica de los titulares de establecimientos e instalaciones destinados a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Hasta la entrada en vigor de este Decreto-Ley, que se producirá el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no resultaba posible compatibilizar en un mismo establecimiento o instalación, con carácter continuado, actividades recreativas con diverso régimen de horario, público o dotaciones. En esta tesitura, el operador económico se veía obligado a decantarse por ejercer una única actividad, limitada a la concreta categoría que según el Anexo de la Ley le fuera determinada.

Con el cambio aprobado, por tanto, en un mismo establecimiento se podrán ejercer diversas actividades recreativas, siempre que se cumplan las previsiones normativas sobre contaminación acústica, protección de menores y, en su caso, las exigencias sanitarias y de seguridad alimentaria.

De esta manera, a modo de ejemplo, siempre que se cumpla con los requisitos y exigencias previstos en la normativa, los denominados bares de ocio nocturno, catalogados como actividades de ocio y entretenimiento, podrían ejercer la actividad de hostelería y restauración, al poder compatibilizar en sus locales sendas actividades.

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